Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 4 de Octubre de 2023, expediente COM 010614/2019/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 10.614/2019

AIRSEC SA C/ SAGUIER MÁXIMO S/ ORDINARIO

Buenos Aires, 4 de octubre de 2023.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló el demandado la resolución dictada en fd. 1.032 que rechazó la excepción de litispendencia planteada con relación a la causa “S.M. c/ Airsec SA y Otro s/ despido” (N° 15988/2019), en trámite por ante el Juzgado Nacional del Trabajo N° 18.

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en fs. 1.041,

    siendo respondidos en fs. 1.045/1.046.

  2. ) A efectos de una adecuada comprensión de la materia traída a conocimiento de este Tribunal, cabe puntualizar que del examen de las constancias digitales de la causa resulta que:

    i) Airsec SA promovió demanda contra M.S.,

    persiguiendo la repetición de la suma de $ 316.260,58 en concepto de anticipo de los honorarios que percibió en su condición de presidente del directorio de esa sociedad desde el 16.01.2012 hasta el 01.06.2018.

    Explicó que en la asamblea general ordinaria celebrada con fecha 27.09.2018 se aprobó su remuneración total en la suma de $ 1.491.591,89, habiendo percibido el demandado anticipos a cuenta de honorarios por el importe de $1.807.852,47, por lo que aquí pretende la devolución de la diferencia entre los importes referidos, más los intereses devengados desde su constitución en mora acaecida mediante carta documento de fecha 23.10.2018.

    Fecha de firma: 04/10/2023

    Alta en sistema: 05/10/2023

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #33526403#386503411#20231004112218535

    ii) El accionado, al contestar el traslado de la demanda, opuso excepción de litispendencia o “acumulación impropia”, con relación a la causa “S.M. c/ Airsec SA y Otro s/ despido” (N° 15988/2019), en trámite por ante el Juzgado Nacional del Trabajo N° 18, solicitando la suspensión del trámite de estas actuaciones, hasta tanto concluya de manera definitiva el proceso laboral mencionado.

    Sostuvo que mantuvo una relación con Airsec S.A. de naturaleza exclusivamente laboral y en relación de dependencia. Indicó que su designación en el cargo de presidente del directorio constituyó una mera formalidad, utilizada para canalizar el pago de comisiones por ventas y eludir aportes y contribuciones de la seguridad social, por lo que los pagos por parte de Airsec S.A. en concepto de “Anticipo de Honorarios de Director”, en realidad constituían comisiones por ventas.

    Afirmó que se consideró despedido de Airsec S.A. el día 17.7.2018,

    por lo que promovió demanda laboral el 10.5.2019, quedando radicados los autos “S.M. c/ Airsec S.A. y Otro s/Despido” ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Laboral N° 18.

    Fundamentó el planteo en que: a) en ambos procesos intervienen las mismas partes; b) la relación jurídica involucrada en los dos expedientes tiene un mismo y único origen, constituido por el vínculo laboral establecido con la sociedad como empleadora; c) en las dos actuaciones se reclaman sumas de dinero, por un lado, comisiones por ventas y, por otro, anticipos de honorarios supuestamente abonados en exceso.

    Hizo hincapié en que el objetivo central de la excepción opuesta es evitar el dictado de sentencias contradictorias.

    iii) Al responder el traslado de la defensa, la accionante señaló que si bien no se encuentran presentes las tres identidades requeridas para declarar la litispendencia invocada, las particulares vinculaciones existentes entre ambos procesos posibilitarían que la sentencia que haya de dictarse en uno de ellos, pudiere producir efectos de cosa juzgada en otro u otros, por lo que, afirmó, que los procesos deberían tramitar y resolverse conjuntamente y, dado que se trata de casos que tramitan ante jueces de distinta competencia, esto obligaría a que se operara un desplazamiento en favor del juez que haya intervenido en primer término, que en el caso es el juez mercantil.

    Fecha de firma: 04/10/2023

    Alta en sistema: 05/10/2023

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #33526403#386503411#20231004112218535

    iv) La juez de grado se pronunció sobre el particular en la resolución apelada, rechazando el planteo.

    La magistrada señaló que el marco fáctico de ambos procesos tornaban improcedente, tanto la acumulación de las causas involucradas por ante este fuero, como lo pretende la aquí actora, como la suspensión de este proceso hasta el dictado de la sentencia del expediente en trámite en el fuero laboral, como lo solicita la aquí demandada.

    En tal sentido, hizo hincapié en la distinta naturaleza de las acciones involucradas y la diversa competencia de los jueces que en ellas intervienen.

    También hizo referencia a las distintas etapas procesales que se encuentran transitando los procesos, pues mientras esta causa aún no ha sido abierta a prueba, el proceso laboral se encuentra en la instancia del dictado de sentencia, lo que importaría producir una demora perjudicial e injustificada en el trámite del más avanzado.

    v) El demandado alegó en el memorial que el objeto de su planteo no consiste en concentrar la competencia en un único juez, ni privar a Airsec SA de la intervención del juez comercial, sino en obtener la subordinación del dictado de la sentencia a dictarse en estos obrados, a la decisión definitiva que...

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