Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 24 de Junio de 2021, expediente FRO 069385/2018/CA001

Fecha de Resolución24 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Def Visto en Acuerdo de la Sala “A” integrada el expediente Nº FRO 69385/2018 caratulado “AIRASCA, MARTA

ELIDE c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”, (originario del Juzgado Federal de Rafaela), del que resulta,

  1. los autos a esta Alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de primera instancia.

    En primer lugar, la ANSeS criticó que el juez de primera instancia no le haya hecho lugar a la excepción de falta de legitimación activa de la actora para interponer la acción.

    También se agravió del índice dispuesto para la actualización de las remuneraciones de la actora,

    solicitando la aplicación del índice combinado dispuesto en la Ley Nº 27.260, en el Decreto Nº 807/16 y en la Resolución de la ANSeS Nro. 56/18.

    Además, señaló que no resultan aplicables al caso los alcances del fallo “M., S.” para el cómputo de los servicios autónomos.

    Y considerando que:

    1. - En relación al agravio, referido a la excepción de falta de legitimación activa de la actora corresponde desestimarlo, toda vez que de las constancias de la causa se desprende que dicho planteo no ha sido integrativo de la Litis.

    2. - Las restantes cuestiones a dirimir en la presente causa son sustancialmente análogas a las planteadas por la ANSeS en los autos Nº FRO 5861/2016

      caratulados: “AVILA, PEDRO JOSE C/ ANSeS S/ REAJUSTES

      VARIOS”, y que fueron rechazadas por esta Sala mediante Acuerdo del 27 de febrero de 2019, a cuyos fundamentos y conclusiones,

      Fecha de firma: 24/06/2021

      en lo pertinente al caso, corresponde Alta en sistema: 25/06/2021

      Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

      Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

      Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

      Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

      remitirnos por razones de brevedad y economía procesal (ver www.cij.gov.ar/sentencias). En consecuencia, corresponde,

      confirmar el índice dispuesto en la sentencia apelada para la actualización de las remuneraciones de la actora; la aplicación del precedente “M.” para el cómputo de los servicios autónomos y declarar de oficio la inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSeS Nº 56/2018

      y de la Secretaría de la Seguridad Social Nº 1/2018.

      En similar sentido se expidió la Sala “B”

      de esta Cámara en los autos Nº FRO 1376/2015/CA1 caratulados:

      JAIME, L. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

      , por Acuerdo del...

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