Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Febrero de 2001, expediente P 66002

PresidenteGhione-de Lázzari-Pettigiani-Pisano-Hitters
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2001
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Excma. Cámara de Apelaciones de Pergamino, revocó la sentencia absolutoria dictada en favor de H.A.A., imponiéndole la pena de un mes de prisión y un año de inhabilitación especial, al considerarlo autor penalmente responsable del delito de lesiones culposas. Art. 94 del Código Penal (v. fs. 213/220 vta.).

Contra este pronunciamiento interpuso el defensor particular del nombrado recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 228/233 vta.).

Denuncia la violación de los arts. 226, 238, 239 y 255 del Código de Procedimiento Penal (ley 3589), 94 del Código Penal, y 64, 69 y 72 de la Ley 5800.

Entiende el recurrente que la Cámara, al articular la responsabilidad del procesado sobre su relato confesorio, infringió la normativa procesal aludida, señalando que -contrariamente a lo sostenido por el juzgador- la versión de los hechos ofrecida por su defendido, evidencia un comportamiento exento de culpabilidad. Alega asimismo absurdo valorativo.

Considero oportuno aquí puntualizar que, la invocación del art. 239 del texto formal (ley 3589) resulta irrelevante, por cuanto el tribunal ha entendido que dicho relato constituye confesión simple.

Asimismo, tampoco estimo acertada la cita del art. 255 del mismo, en tanto se lo relaciona al tratamiento por parte del tribunal de la responsabilidad del procesado, cuando, en la sentencia atacada, aparece integrando la prueba de la materialidad ilícita.

En lo vinculado a la normativa atingente cuya transgresión plantea la Defensa, entiendo que no ha podido demostrarse -a pesar de que se enfatiza la conducta imprudente de la víctima- que el sentenciante se haya pronunciado con violación de la ley, al considerar que existió relación causal entre el comportamiento del conductor sometido a juzgamiento y el resultado dañoso, según su propia versión de los hechos.

Tampoco se advierte el absurdo denunciado.

En efecto, el impugnante ofrece en su queja su propia apreciación de los dichos de su defendido, pero no demuestra -a mi entender- que la Cámara haya violentado las reglas de la lógica al resolver como lo hiciera. C.ituye pues una cuestión de hecho ajena al ámbito del recurso de inaplicabilidad de ley.

El tribunal entendió así -válidamente- que el discurso del imputado suministró datos lo suficientemente relevantes como para atribuirle culpabilidad, aunque no admitiera este expresamente haber actuado con imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de los...

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