Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 20 de Mayo de 2020

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita323/20
Número de CUIJ21 - 512528 - 3

Reg.: A y S t 297 p 365/366.

Santa Fe, 20 de mayo del año 2020.

VISTOS: Los autos caratulados "AIRALDO, LUISA DEL CARMEN contra GABELLA, A.M. - JUICIO ORDINARIO - (CUIJ 21-00728809-0) sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-00512528-3), venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario federal interpuesto para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación; y,

CONSIDERANDO:

  1. El recurso deducido a fojas 64/83 por la parte actora, para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, contra la decisión de este Tribunal de fecha 5.11.2019 que rechazó la queja interpuesta por no cumplir con el requisito de autobasto, no observa los recaudos establecidos en el artículo 3° incisos "d" y "e" del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 del Supremo Tribunal nacional.

En primer lugar, se advierte incumplida la exigencia establecida en el inciso "d" mencionado -"la refutación de todos y cada uno de los fundamentos independientes que den sustento a la decisión apelada en relación con las cuestiones federales planteadas"-, por cuanto, si bien el recurrente intenta rebatir los fundamentos expuestos en la resolución impugnada, no logra desvirtuarlos, quedando en consecuencia incólumes los argumentos brindados por esta Corte. En efecto, y aún cuando se invoque excesivo rigor formal, arbitrariedad y violación a garantías constitucionales y convencionales, los pretendidos agravios sólo traducen la mera discrepancia de su parte con el criterio sustentado por este Cuerpo al rechazar la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la decisión del A quo que confirmó la perención de instancia dispuesta en baja instancia, con costas. Es preciso señalar, además, que la circunstancia de que en el pronunciamiento impugnado se hayan considerado las constancias de autos de un modo diferente a la esperada por él, no puede justificar la apertura de esta instancia de excepción (Fallos, 279:173; 295:420; 302:1574).

Al respecto, se advierte de la lectura del memorial impugnativo que los planteos allí formulados constituyen una reiteración de los efectuados en oportunidad de oponerse al pedido de caducidad de la instancia recursiva, en un renovado intento de imponer su propio criterio frente a lo decidido por este Cuerpo en el ejercicio de sus funciones propias.

En cuanto al segundo de los recaudos referidos, se advierte que el recurrente no logra demostrar la existencia...

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