Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 15 de Marzo de 2022, expediente CAF 018172/2021/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

18.172/2021

AIR SRL – TFN 39641-A c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE

ORGANISMO EXTERNO

Buenos Aires, 15 de marzo de 2022.

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que mediante el pronunciamiento del 26 de mayo de 2021 el Tribunal Fiscal de la Nación resolvió tener por allanada formalmente a la firma Air SRL en relación a los tributos exigidos y a la devolución de estímulos a la exportación mediante la resolución nº 185/18 (AD SALO),

    dictada en la actuación SIGEA nº 125175392013, por desistida de toda acción y derecho con el objeto de adherirse al régimen de “Regularización de Obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduanera”, previsto en el título IV de la ley 27.541, con costas a la actora.

    Asimismo, declaró condonada la multa impuesta a la recurrente mediante la resolución referida en los términos de la ley 27.541 y normas reglamentarias. Distribuyó las costas por su orden (ver fs. 112/116 y 107/111).

    Para así resolver, y solo, en cuanto aquí interesa, sostuvo que, con relación a la procedencia de la condonación de la multa peticionada por la recurrente, correspondía señalar que conforme surgía de la documentación acompañada a la causa, aquélla había acreditado la regularización de la obligación tributaria referida al PE nº 13 057 EC01

    008002 F, como también la devolución de estímulos a la exportación reclamada, mediante la modalidad de pago al contado. Afirmó que la cancelación total se había producido con fecha 30/10/2020 y que el monto abonado ($ 31.047.849,80) se había obtenido tras aplicar la reducción del 15%, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 13 inciso b) de la ley 27.541.

    En tales condiciones, entendió que correspondía declarar que la multa involucrada en autos se encontraba alcanzada por la condonación prevista en los artículos 11 inciso a), 12 párrafo 4 y 13 inciso b) de la ley 27.541 y 25 de la resolución general AFIP n° 4816.

    Fecha de firma: 15/03/2022

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Precisó que según lo establecido en el artículo 11 inciso a) de la resolución general AFIP nº 4816/20, las costas respecto de la condonación de la multa debían imponerse por su orden.

  2. Que contra dicho pronunciamiento el Estado Nacional (AFIP-DGA)

    interpuso recurso de apelación y expresó agravios el 29/06/2021

    (concedido el 8/08/2021), los que fueron...

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