Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 9 de Febrero de 2023, expediente CAF 006419/2021/CA001

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

6419/2021 “AIR CANADA SUCURSAL ARGENTINA (CAUTELAR) c/ EN -

DNM s/RECURSO DIRECTO DNM”

Buenos Aires, de febrero de 2023.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la providencia que intimó al pago previo de la multa y declaró inoficioso el tratamiento de la medida cautelar, toda vez que el acto administrativo que impuso aquella sanción debe estar firme o consentido para promoverse la ejecución; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el recurrente insistió en la cuestión constitucional vinculada con el pago previo de una sanción pecuniaria y se agravió de la valoración que recibió su situación patrimonial como consecuencia de una invocada disminución de las operaciones aerocomerciales, tanto su matriz, como Air Canada sucursal argentina, la cual —según sostuvo—,

    se encuentra ante la delicada tarea de intentar sobrepasar la crisis del transporte aéreo mundial sin expectativa de ganancias económicas e intentando cubrir los costos operativos. Asimismo, insistió en la nulidad absoluta del acto, circunstancia que lo privaría de la presunción de legitimidad y fuerza ejecutoria suficiente como para activar el pago previo previsto en el art. 92 de la ley 25.871.

    Durante el trámite del recurso, el apelante informó sobre la iniciación de la ejecución de las multas aquí cuestionadas, en el marco de la causa 7576/2022, caratulada “DNM c/ Air Canada Sucursal Argentina – Epte S027317/15 s/ proceso de ejecución”, en trámite ante el juzgado nº 8.

  2. ) Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha admitido desde antiguo la validez constitucional de la exigencia del pago previo de las multas aplicadas con motivo de infracciones a reglamentos de policía y como requisito de la intervención judicial, sin perjuicio de que también ha sostenido de que configuran excepciones a ese principio aquellos casos en los que tal requisito legal, por su desproporcionada magnitud en relación a la capacidad económica del apelante, tornara ilusorio el derecho que le acuerda el legislador en razón del importante Fecha de firma: 09/02/2023

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    1

    desapoderamiento de bienes que podría significar el cumplimiento de aquél (Fallos 247:181; 261: 101; 312:2490; 328:3638, y CSJ 360/2013

    49-G/CS1, Giaboo SRL s/ recurso de queja, resol. del 10/11/15; entre otros), criterio reiteradamente aplicado por este Tribunal (esta Sala, causa nº 812/2014/CA1-CA2 “Iberia Líneas Aéreas de España SA Operadora c/

    DNM s/ recurso directo de organismo externo”, resol. del 24 de febrero de 2015).

  3. ) Que, en el caso, más allá de las genéricas alegaciones del recurrente en torno al impacto de la pandemia en el sector aerocomercial,

    no se acompañaron elementos objetivos tendientes a demostrar que aquella situación desfavorable se mantenga en la actualidad, ni se incorporaron informes contables que den cuenta de su concreta situación financiera. Sobre dicha base, no se encuentra liminarmente acreditado que la satisfacción de la multa pudiere significar un importante desapoderamiento de bienes y que ello revista una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR