Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 4 de Agosto de 2020, expediente CAF 040982/2019/CA001

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

-SALA IV-

Expte. Nº 40982/2019/CA1: “Air Canada Sucursal Argentina c/ E.N. – DNM s/ Recurso Directo DNM”

En Buenos Aires, a los 4 días de agosto de dos mil veinte, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer el recurso interpuesto en autos “Air Canada Sucursal Argentina c/ E.N. – DNM s/ Recurso Directo DNM”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara J.E.M., dijo:

  1. ) Que, por sentencia de fs. 89/91 vta., la señora juez de la instancia anterior rechazó el recurso directo deducido por Air Canada Sucursal Argentina contra la Dirección Nacional de Migraciones (en adelante, DNM), con el objeto de impugnar la multa de $ 137.191,50 que le había sido impuesta en sede administrativa a raíz del incumplimiento de la obligación de trasladar a un ciudadano de nacionalidad china —oportunamente expulsado del territorio nacional con sustento en sus antecedentes penales— a su país de origen (cfr.

    disposición DNM 2963/16).

    Para así resolver, de forma liminar y con apoyo en jurisprudencia del Tribunal Cimero, desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 92 de la ley 25.871 al no advertir conculcación alguna al texto de la Ley Fundamental. En tal sentido, enfatizó que la necesidad de depositar previamente el importe de las multas aplicadas por la DNM —dispuesta en el precepto en crisis— actúa como mero requisito formal de admisibilidad del recurso judicial estatuido en el art. 84 del cuerpo normativo citado.

    En otro orden de ideas, indicó que la solicitud subsidiaria de eximición en el sub examine de la exigencia legal antedicha tampoco podía prosperar, toda vez que no se acreditaron los extremos exigidos por el art. 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para el acogimiento de la prohibición de innovar allí reglada. Sobre el particular,

    subrayó que la verosimilitud del derecho invocado no surgía de modo manifiesto; circunstancia que, por consiguiente, le hubiese exigido el abordaje de una materia vedada en el trámite cautelar —vale decir, el análisis del fondo de la cuestión—.

  2. ) Que, disconforme con el pronunciamiento, la accionante interpuso recurso de apelación a fs. 94, que fue concedido en relación a fs. 95.

    Fecha de firma: 04/08/2020

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR