Sentencia nº DJBA 149, 83 - AyS 1995 II, 564 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 27 de Junio de 1995, expediente L 54688

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-Negri-Pisano-San Martín-Laborde
Fecha de Resolución27 de Junio de 1995
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 27 de junio de 1995, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, N., P., S.M., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 54.688, "Aiolfi, A.P. contra Siderca S.A.I.C. Indemnización art. 212, párrafo 4º, etc.".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Zárate hizo lugar a la demanda promovida; con costas a la parte demandada.

Esta interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo hizo lugar a la demanda promovida por A.P.A. y condenó a Siderca S.A.I.C. a pagar la suma que se especifica en el fallo en concepto de indemnizaciones por incapacidad absoluta conforme el art. 212 párrafo 4º de la ley de Contrato de Trabajo; por incapacidad derivada de enfermedad accidente fundada en la ley 9688 como a la reclamada conforme las normas de la acción común.

  2. La demandada interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que con denuncia de los arts. 26, 29, 39, 45 inc. "e" y 48 del dec. ley 7718/71; 34 inc. 4, 163 inc. 3, 166 inc. 6, 375, 473 y 474 del Código Procesal Civil y Comercial; 8 incs. "a" y "c" y 11 y 17 de la ley 9688; 1067, 1068, 1078, 1109 y 1113 del Código Civil; 212 párrafo 4º de la ley de Contrato de Trabajo; 622 del Código Civil; 8 y 10 de la ley 23.928; 10 del dec. 941/91; 17 y 18 de la Constitución nacional; 16, 21 y 23 del dec. ley 8904/77, expone los siguientes agravios:

    1) Arbitrariamente el tribunal a quo estableció en enero de 1986 la fecha de exigibilidad del crédito, como así también prescindió de la concreta determinación del salario diario acudiendo al tope en vigencia al mes de enero de 1986.

    2) Tratándose de incapacidades provocadas por afecciones simultáneas el reconocimiento del total indemnizatorio en virtud de la acción especial cancela la posibilidad de reconocer viable otra indemnización por la ley civil, imponiéndose a su parte además resarcir porcentuales de incapacidad originados por factores extraños al trabajo.

    Y con relación específicamente a la afección respiratoria, afirma que el tribunal a quo no...

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