Sentencia de Sala B, 29 de Diciembre de 2008, expediente 2.964-C

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2008
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación N° 568 /2008 Civil/Def. Rosario, 2 9 de diciembre de 2008.-

Visto, en Acuerdo de la Sala "B", el expediente n° 2964-C

"AIMONE, M.N. c/ I.S.S.P.F. s/ Laboral (Acc. Trabajo)", (n° 69.889/A

del Juzgado Federal N° 2 de Rosario).

El Dr. Toledo dijo:

  1. Mediante sentencia N° 36 del 02 de junio de 200 6 la )

    juez a-quo admitió la demanda y condenó al Instituto de Servicios Sociales para el Personal Ferroviario al pago de la indemnización prevista por el Art. 8 inc. c) de la ley 9.688 (ref. por ley 23.643) por incapacidad parcial y definitiva determinada en el 41, 55 % de la Total Obrera, en la forma y por los fundamentos expuestos en los Considerandos de dicho pronunciamiento, conforme a la planilla a practicar por la actora. Dispuso asimismo que, firme que quede la sentencia se remita al Juzgado del Concurso conforme lo dispuesto por el Art. 9 de la ley 26.086 e impuso las costas en su totalidad a la demandada vencida (Art. 68 CPCCN) (fs.

    231/234).

    La sentencia fue apelada por la parte demandada (fs. 241

    y vta.). Concedido el recurso interpuesto (fs. 242), la actora contestó el pertinente traslado (fs. 244/245). Elevados los autos a esta Alzada (fs.

    249), la causa quedó en estado de ser resuelta (fs. 258 y 274).

  2. La demandada sostiene que no puede tomarse como )

    referencia de toma de conocimiento de la dolencia un informe médico particular, debiendo, a su criterio, recurrirse a la fecha de presentación de la demanda.

    Le agravia, asimismo, que se haya hecho lugar a la indemnización por várices, cuando la doctrina y la jurisprudencia le niegan relación de concausalidad, que -a su entender- no puede ser imputada a la actividad laboral, máxime porque se trata de una persona de edad con exceso de peso.

    Agrega que oportunamente puso en conocimiento la existencia del concurso preventivo de su mandante, cuyo acuerdo fue homologado judicialmente encontrándose firme y consentido, con la consiguiente suspensión de intereses desde la fecha de presentación -

    agosto de 2000-, habiéndose ordenado su apertura el 18/8/00. Solicita que se modifique la sentencia en cuanto ordena pagar intereses posteriores a dicha fecha.

    Concluye peticionando la revocación de la sentencia cuestionada, con costas a la contraria.

  3. Al contestar los agravios la actora señala que si se )

    observa el examen médico, el mismo se corrobora con las demás probanzas de autos, en especial los testimonios citados en el punto segundo de la sentencia. Y que, por ende, entonces en la fecha de la evaluación médica de la trabajadora (04/08/91) ya se encontraban consolidadas sus patologías tal cual lo desarrolla la pericial médica. Y que ese fecha es la que debe tomarse para...

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