Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 9 de Noviembre de 2020, expediente CIV 031171/2012/CA001 - CA002 - ...

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

31171/2012

A.M.C. Y OTRO c/ MOLINA JOSE

ALFREDO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de noviembre de 2020.- DB

AUTOS Y VISTOS:

I).- Contra el decisorio de fecha 23

de octubre último interpone recurso de revocatoria in extremis el Dr. M.N.A., en la inteligencia de que al haberse declarado desierto el recurso concedido con fecha 29 de julio de 2019 -fs. 3409- se han conculcado gravemente sus derechos, toda vez que, de conformidad con lo dispuesto por el art. 244 del C.P.C.C.N., se encontraba eximido de fundar su recurso, desde que ello es facultativo del profesional.

Deja planteado en forma subsidiaria el recurso de nulidad del decisorio atacado.

II).- Tiene resuelto este Tribunal reiteradamente que contra las sentencias o resoluciones de las Cámaras Nacionales de Apelaciones o sus Salas, no proceden otros recursos que los autorizados por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (conf. C..,

S.C., R. 194.471 de 2 de mayo de 1996; id.

L.219.071, del 25-9-97; íd.R.417.195, del 28/9/2006; entre otros).-

De modo excepcional se admite la llamada revocatoria “in extremis” -verdadera Fecha de firma: 09/11/2020

Alta en sistema: 10/11/2020

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

creación pretoriana no legislada- contra soluciones definitivas emanadas de una Cámara de Apelaciones, en aquellos casos en que lo resuelto es evidentemente injusto o se basó en alguna circunstancia errónea (conf. D.S.O., Manual de Derecho Procesal Civil, LL, 2008, pág. 447).

Este tipo de remedio sólo es admisible en la Alzada cuando concurren circunstancias especiales que permitan soslayar el criterio expuesto o para corregir un evidente error de hecho que pudiera afectar la garantía constitucional de defensa en juicio (conf. A.J., L., “Código de Procedimiento Civil y Comercial, anotado con jurisprudencia”, ed. E., pág.162 y sus citas), situaciones que por no configurarse en el caso de autos hacen improcedente el recurso intentado.

En efecto, cabe señalar que por la labor correspondiente a la ejecución de los emolumentos de la perito médica psiquiatra M., se regularon los estipendios a su favor con fecha 5 de junio de 2018 -fs. 3094-

los que fueron luego confirmados por este Tribunal con fecha 28 de noviembre de ese mismo año (fs. 3265).

Posteriormente, el juez a quo resolvió

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