Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 13 de Octubre de 2021, expediente CIV 037687/2017/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala D |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D
37687/2017 - AILAN, ESTHER SU SUCESION c/ SANCHEZ,
M.M. Y OTROS s/DESALOJO: INTRUSOS.
Buenos Aires, de octubre de 2021.- PS
Y Vistos. Considerando:
La providencia de fojas digital 200,
mantenida a fojas 205, en virtud de la cual, habiéndose acreditado el fallecimiento de la codemandada M.M.S. y, de conformidad con lo normado en el art. 43 del Cód. Procesal, se dispuso suspender el trámite de las presentas actuaciones, citando a sus sucesores para que comparezcan a estar a derecho en el término de diez días de notificados, fue recurrida por la curadora de la Sucesión de E.A., quien expuso sus quejas a fojas 201/2.
Cuestiona la recurrente la decisión de grado, argumentando en sustento de su postura que el hecho de que fallezca una de las codemandadas no hace cambiar el objeto de las presentes actuaciones, y que, requerir que se cite a los herederos, quienes no se encuentran ocupando el inmueble en Fecha de firma: 13/10/2021
Alta en sistema: 14/10/2021
Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
cuestión, resulta inoficioso y dilatorio por estar en presencia de una acción personal.
A su entender, los herederos carecen de legitimación pasiva para estar en este proceso, por no estar ocupando el inmueble a desalojar.
Cabe adelantar que no asiste razón a la quejosa en su planteo.
En efecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3417 del derogado Código Civil, la sucesión abarcaba la universalidad de derechos patrimoniales del difunto, toda vez que el heredero era “propietario, acreedor o deudor de todo lo que el difunto era propietario, acreedor o deudor” y como afirmaba B., los derechos patrimoniales se transmitían a los herederos y, por el contrario, los extrapatrimoniales se extinguían con la muerte.
vigente al caso, mantiene dicho criterio ratificando que los derechos patrimoniales se transmiten a los herederos siempre que no sean intuitu personae, y no se transmiten los derechos extrapatrimoniales, pero sí sus consecuencias patrimoniales.
Como regla, entonces, la herencia está compuesta por los derechos y obligaciones de carácter patrimonial que se transmiten a los sucesores del causante, según el principio general derivado de los arts. 2777 y 2280 del CCyCN,
Fecha de firma: 13/10/2021
Alta en sistema: 14/10/2021
Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA
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