Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA E - CAMARA EN LO COMERCIAL, 16 de Diciembre de 2013, expediente 21990/13

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2013
EmisorSALA E - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación AIKE ENERGY S.A. S/ QUIEBRA (QUEJA)

21990/13 J.. 24 S.. 47 14-15-13 Buenos Aires, 16 de diciembre de 2013.

Y VISTOS:

  1. Viene en queja la fallida en virtud de la denegatoria del recurso de apelación que dedujera en subsidio contra de la resolución copiada en fs. 8/10.

  2. El recurso de queja por denegación de la apelación deducida respecto de la resolución que rechazó el planteo de nulidad deducido por la fallida resulta procedente.

    Ello pues, la decisión cuestionada no se inscribe dentro de las normales alternativas de un juicio de quiebra. Trátase de un planteo de nulidad de notificación del auto de emplazamiento (cfr. LCQ. 84) y de las actuaciones subsiguientes, y ello trasciende el ámbito de inapelabilidad que como principio prevé la LCQ. 273:3 (cfr. C.. Sala B, "E.G. s/ pedido de quiebra s/ queja", del 31.8.00).

  3. Dado que el recurso se encuentra fundado -

    cfr. Cpr. 248-, la Sala se halla habilitada para ingresar en el análisis de la materia recursiva.

    Este Tribunal -en una anterior integración-

    tenía como criterio que la calificación de domicilio constituido sólo correspondía al procesal o ad litem, conforme lo estatuido por el Cpr. 40, no procediendo su asimilación al domicilio social inscripto, sin que ello importara desconocer los efectos que el art. 11, inc. 2) de la ley 19.550 asigna a las comunicaciones que en él se cursen (v. "Tecotex S.A. c/ Muttis, C.", del 22/4/87; "Textil Caribe S.A. s/ pedido de quiebra por A.J. Tendlarz S.A.", del 29/10/93, entre otros).

    Pero esa doctrina fue revisada posteriormente en el precedente "La Donna S.A. c/ Zagordo Sergio A.", del 9/8/06 (ED 219-144). En dicha causa, se reanalizó la cuestión a la luz de ciertos precedentes y doctrinas que se citaron y concluyó que no puede apreciarse -en principio- mengua alguna en el derecho de defensa del demandado si la notificación del traslado de la demanda (en el caso la citación al deudor en los términos de la LCQ. 84) se lleva a cabo en el domicilio fijado por la sociedad ante el organismo de control con carácter de "constituido" o "ad litem". Ello así, porque la intervención de los funcionarios de la Inspección General de Justicia y el notario público, en su caso, otorgan presunción de legitimidad al contenido del instrumento en el que se estableció el domicilio social del ente.

    Se agregó a ello que la Acordada 22/91 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dispuso que en las cédulas de notificación, únicamente puede...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR