Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 12 de Septiembre de 2019, expediente FSA 029273/2018

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I “AIGUO, NIE C/ESTADO NACIONAL –

MINISTERIO DEL INERIOR OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA – DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES S/CIVIL Y COMERCIAL –

VARIOS”

- EXPTE. Nº FSA 29273/2018/CA1 –

JUZGADO FEDERAL DE TARTAGAL ta, 12 de setiembre de 2019.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. - Que la Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Federal resolvió devolver las actuaciones a esta Sala I con el pronunciamiento de fecha 6 de agosto de 2019 agregado a fs. 73.

    Para ello, luego del dictamen fiscal pertinente, estimó

    que esta Cámara Federal de Salta no se encontraba habilitada para examinar su competencia, en la medida en que cuestiones de ese tipo deben respetar las limitaciones establecidas por expresas disposiciones procesales que tienden a lograr la pronta terminación de los procesos.

    Y bajo ese marco entendió que el juez federal de Tartagal al dictar la resolución de fs. 45/47 tácitamente admitió su competencia, circunstancia que impide volver sobre el tema, quedando como único tópico Fecha de firma: 12/09/2019 Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA #32635566#244074363#20190912120734794 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I para ser analizado en la instancia recursiva el rechazo de la acción efectuada por el magistrado de primera instancia.

    Por último, explicitó que -a su criterio- el art. 352 que faculta a los jueces federales con asiento en las provincias a declarar su incompetencia en cualquier estado del proceso, no resulta aplicable cuando el conflicto se suscita entre jueces federales.

  2. - Que atento lo decidido por la Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, cabe recordar que esta Sala I en fecha 30 de mayo de 2019 estimó que la causa debía remitirse a dicho tribunal en tanto que el objeto de la demanda se vincula con una acción autónoma de nulidad de cosa juzgada írrita, la que debe promoverse ante el mismo tribunal que dictó la sentencia por ser el que previno y a fin de preservar la continuidad de criterio...

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