Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 4 de Mayo de 2016, expediente CIV 089726/2009/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2016
EmisorSALA B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 89726/2009 A.G.B. Y OTRO c/ SUCESORES DE FRUMAN DE K.B.F. s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de mayo de 2016.- SDB AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la incorporación de prueba documental y la producción de prueba informativa, peticiones que ha formulado la parte demandada a fs. 356, punto IV y 357, punto V, respectivamente, cuyo traslado conferido a fs. 361vta. y partir de lo dispuesto a f. 439, se tiene por contestado con el escrito que antecede.

CONSIDERANDO:

  1. La parte demandada solicita la incorporación de prueba documental y la producción de prueba informativa en esta instancia.

    Con relación al primer medio de convicción antes mencionado, la normativa estatuida por el art. 260, inc. 3, C.P.C.C.

    permite su presentación si es de fecha posterior a la providencia de autos para sentencia de primera instancia o en todo caso, anterior pero afirmando no haber tenido conocimiento previo sobre su existencia.

    A su vez, el inc. 5 de ese mismo dispositivo, establece que se podrá pedir que se abra la causa a prueba cuando se alegare un hecho nuevo posterior a la oportunidad prevista en el art. 365 del código ritual.

    De lo expuesto precedentemente, cabe indicar que si bien se tratan de dos medios de prueba de distinta índole, se analizará si se cumple con el requisito de la admisibilidad de aquellos de manera conjunta. Es que la cuestión que subyace, en ambos casos, parte de un denominador común: surge a partir de la denuncia de la existencia de Fecha de firma: 04/05/2016 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #12346939#152114498#20160503124920277 hechos nuevos. Así los califica la parte demandada, en la presentación indicada al comienzo de la presente. Todo ello sin dejar de mencionar el criterio que establece el carácter excepcional y restrictivo de la apertura a prueba en la Alzada, como ya se puso de manifiesto a f.

    361vta.

  2. El hecho nuevo es un acontecimiento que ocurre o llega a conocimiento de las partes después de trabada la relación procesal.

    Debe tener relación con la cuestión que se ventila (art. 365, C.P.C.C.).

    Lo que se persigue es que la controversia esté lo más actualizada posible al momento de dictar sentencia.

    Al depurar ese concepto, enseña la doctrina que debe existir una íntima relación entre el hecho alegado como nuevo y la...

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