Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 10 de Febrero de 2023, expediente CNT 042434/2018/CA001

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

Sentencia Interlocutoria EXPTE. NRO. CNT - 42434/2018

AIELLO, S.C. c/ RECONQUISTA ART S.A. s/ ACCIDENTE - LEY

ESPECIAL

Juzgado Nº 38 SALA I CNAT

Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el sistema Lex 100.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora –con oportuna réplica-

contra la decisión de grado que hizo lugar ala excepción interpuesta por la demandada;

Y CONSIDERANDO:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. El actor promueve demanda fundada en la ley especial, orientada al cobro de prestaciones dinerarias que resarzan las derivaciones dañosas que denuncia como consecuencia delas actividades laborales desarrolladas para su otrora empleadora, el Casino Trilenium. Afirmó que tomó conocimiento de las patologías por las que aquí

    reclama, en noviembre del año 2016. La falta de viabilidad del acceso a la jurisdicción fue motivo de agravio por parte de la actora y, el fiscal general ante esta CNAT, sugirió

    que se confirme la inhabilidad de la instancia.

  2. Ello así, pues comparto los fundamentos y conclusiones del Sr. Fiscal General del Trabajo (interino) en su dictamen nº 3419/2022 del 01 de diciembre de 2022,

    al que me remito en razón de brevedad.

    En otro orden, la controversia recursiva ha sido resuelta por la Corte Suprema de Justicia en el caso “Pogonza, J.J. c/ Galeno ART S.A. s/ accidente ley especial”, sentencia del 02/09/2021 (CNT 14604/2018/1/RH1) –al que me remito por compartir sus fundamentos y conclusiones–, de tal manera que el cuestionamiento constitucional de la ley 27.348 en los términos expresados en el memorial debe ser desestimado.

    Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, de compartirse mi propuesta, correspondería: Confirmar el pronunciamiento de grado, con costas en el orden causado en atención a la naturaleza de la temática en debate (art. 68,

    1. párrafo, CPCCN).

    El doctor E.C. dijo:

    Disiento con lo decidido por mi distinguida colega. Es de resaltar -con relación al planteo relativo a la falta de agotamiento de la instancia administrativa prevista en la ley Fecha de firma: 10/02/2023

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    SALA I

    27.348 - que este Tribunal se ha expedido, acatando la doctrina de la CSJN, en el sentido que debe juzgarse constitucional el régimen previsto en la mencionada norma en tanto exige la intervención previa de las comisiones médicas (Conf. causa “Pogonza, J.J. c/ Galeno ART SA s/ accidente ley especial”, del 02.09.2021).

    En este sentido, el/la trabajador/a no puede negarse en principio a transitar la etapa administrativa delineada por la ley 27.348, mas, en el caso, debe convalidarse la pretensión actoral porque la plataforma de hecho sobre la cual se erige el presente reclamo conllevaría que, declarar la falta de habilitación jurisdiccional, soslaye aquellas directrices también expuestas en el precedente de la Corte Suprema de Justicia “Pogonza” (ya cit.): una hipotética resolución en sentido adverso a las pretensiones de quien acciona, implicaría la frustración de su derecho a obtener una resolución rápida y expedita del reclamo dirigido a obtener las prestaciones médico asistenciales e indemnizatorias previstas en el régimen tarifado, decisión que resultaría contraria a los objetivos tenidos en miras por el régimen señalado. Tal finalidad fue enfatizada por el Cimero Tribunal donde se señaló que el propósito del procedimiento ante las comisiones médicas es que el acceso de los trabajadores enfermos o accidentados a las prestaciones del régimen de reparación sea rápido y automático.

    Si quedase alguna duda sobre la resolución a adoptaren las presentes actuaciones, ella queda disipada al recordar que, si bien las normas sobrehabilitación de la instancia jurisdiccional son de orden público, idéntica naturaleza sereconoce a la garantía de acceso a la tutela judicial efectiva que le asiste a toda persona.Como lo establece con claridad el artículo 25 inc. 1º de la Convención Americana deDerechos Humanos, instrumento integrativo del...

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