Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 28 de Agosto de 2020, expediente CIV 088722/2017/CA001

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires, a los 28 días del mes de agosto de dos mil veinte, se reúnen por vía remota los Señores Jueces de Cámara Doctora M.E.U.(. Nº 3) y D.A.A.K.F.(. Nº 2) con la asistencia de la Señora Prosecretaria Letrada de Cámara, para entender en los autos caratulados “AIELLO,

O.L. contra LA NUEVA COOPERATIVA DE SEGUROS

LIMITADA sobre ORDINARIO” (Expediente N° 88722/2017) originarios del Juzgado del Fuero N° 29, Secretaría N° 58, en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido en el art. 268 CPCC, resultó que los Sres. Jueces de esta S. habrán de votar en el siguiente orden: V.N.° 2, V.N.° 1 y V.N.° 3. Sólo intervienen el D.A.A.K.F. (V.N.° 2) y la Doctora M.E.U. (V.N.° 3) por hallarse vacante el restante cargo de J. de esta S. (art. 109, Reglamento para la Justicia Nacional).

Estudiados los autos se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el Señor J. de Cámara Doctor A.A.K.F. dijo:

  1. LOS HECHOS DEL CASO.

    (1.) O.L.A. promovió demanda contra La Nueva C.erativa de Seguros Limitada (en adelante, La Nueva) por el cobro de la suma de cuatrocientos noventa y dos mil ciento ochenta y nueve pesos ($492.189) con más su actualización monetaria, sus respectivos intereses y las costas del pleito.

    En sustento de su pretensión, el accionante explicó que había asegurado su vehículo marca Toyota, modelo Etios, del año 2017 con la compañía demandada. Explicó que ese rodado era explotado como remís y que el 14.8.17,

    mientras lo conducía H.O., sufrió un accidente que provocó su destrucción total conforme a las pautas previstas en la póliza, suceso que le había sido informado a la aseguradora el 16.8.17. Sostuvo que la suma asegurada ascendía a doscientos sesenta y nueve mil pesos ($269.000) mientras que el costo de reparación, de acuerdo al presupuesto que, a su requerimiento elaboró una concesionaria oficial de la fabricante del rodado, ascendía a cuatrocientos sesenta y nueve mil ciento ochenta y Fecha de firma: 28/08/2020

    Alta en sistema: 31/08/2020

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación nueve pesos con sesenta centavos ($469.189,60). Señaló que esa suma excedía largamente al ochenta por ciento (80%) del valor de venta al público del rodado -que a ese momento era de doscientos ochenta y dos mil pesos ($282.000)-, límite mínimo exigido en la póliza para que pudiera considerarse configurado un caso de destrucción total.

    Narró que, sin embargo, el 21.9.17 la aseguradora le remitió una carta documento en la que le comunicó su decisión de rechazar la cobertura por entender que la reparación del daño padecido por el vehículo implicaría una erogación inferior al porcentaje recién señalado, decisión que su parte no logró revertir en las tratativas prejudiciales y que motivó el presente reclamo. Apuntó, además, que, al momento en que la aseguradora se pronunció, el plazo previsto en el art. 56 LS se hallaba vencido, por lo que se había producido la aceptación tácita del siniestro.

    Adujo que la omisión de la accionada de cumplir con el pago de la indemnización prometida le ocasionaba severos daños, toda vez que le impedía adquirir un nuevo rodado que pudiera brindarle una entrada mensual que complementara su magro ingreso como jubilado y, a la vez, le imponía la carga de asumir nuevos gastos.

    Sostuvo que el caso debía ser resuelto teniendo en consideración lo prescripto en la Ley de Seguros, los arts. 1092 y cctes. del CCyC y en la Ley de Defensa del Consumidor (LDC).

    Con respecto a los daños reclamados, el accionante requirió, en primer lugar, una indemnización de doscientos ochenta y dos mil pesos ($282.000),

    equivalente al valor de mercado de un automóvil de las características del accidentado o su reemplazo por uno análogo, conforme a lo previsto en la cláusula CG-DA 4.2.

    En segundo término, solicitó un resarcimiento equivalente al mayor valor que un rodado de las características del asegurado pudiera tener al momento de la sentencia que lo ponga en condiciones de poder adquirir su reemplazo.

    En tercer lugar, planteó que le correspondía obtener una indemnización en concepto de daño emergente, que identificó con los gastos que Fecha de firma: 28/08/2020

    Alta en sistema: 31/08/2020

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación hubo de irrogar para suplir el rodado en sus necesidades de traslado y en las sumas que dejó de ganar al explotarlo como remís. Estimó el costo diario en movilidad en la suma de quinientos pesos ($500) y los ingresos en la suma de nueve mil novecientos setenta y dos pesos ($9.972) por quincena. En base a ello y concediendo que el plazo razonable para liquidar el siniestro hubiera sido de dos (2) meses, solicitó por este concepto una indemnización de sesenta y nueve mil ochocientos ochenta y ocho pesos ($69.888).

    El cuarto (4°) rubro indemnizatorio consistió en el reembolso de gastos que hubo de seguir solventando y que no se hubieran devengado de haber la aseguradora cumplido a tiempo su obligación. Solicitó así el resarcimiento de los gastos de patentes, depósito del rodado y el correspondiente al “costo del presupuesto” de reparación. Refirió que el “costo del presupuesto” había ascendido a dos mil pesos ($2.000) y que el impuesto de patente de ese ejercicio había sido de tres mil quinientos un pesos ($3.501), solicitando que la suma final por estos conceptos fuera fijada en la etapa de ejecución de sentencia, contemplándose todas las erogaciones que en el futuro correspondiera hacer.

    En quinto (5°) término, requirió una indemnización por lucro cesante equivalente a la ganancia dejada de obtener durante el período en que no pudo utilizar su vehículo como remís, que estimó en la suma de treinta y cuatro mil ochocientos pesos mensuales ($34.800).

    En sexto (6°) y último lugar, solicitó una indemnización por el daño moral que dijo haber padecido como consecuencia del incumplimiento, que estimó

    en cien mil pesos ($100.000).

    (2.) Corrido el pertinente traslado de ley, se presentó a fs. 87/93 la accionada La Nueva, contestando la demanda incoada y solicitando su rechazo con costas.

    En sustento de su postura, la aseguradora adujo que, si bien era cierto que el auto se hallaba asegurado por ella y que había recibido la denuncia del siniestro en tiempo oportuno, en el caso los costos de reparación no habían llegado al equivalente del ochenta por ciento (80%) del valor de plaza del vehículo,

    Fecha de firma: 28/08/2020

    Alta en sistema: 31/08/2020

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación condición estipulada en la póliza para que pudiera considerarse que existía un caso de destrucción total. En ese sentido, sostuvo que los liquidadores recién pudieron evaluar el automóvil el 18.9.17 y que arribaron a la conclusión de que el costo total de los repuestos necesarios para realizar la reparación ascendía a ciento noventa y seis mil seiscientos veinte pesos ($196.620), suma que representaba apenas poco más del setenta por ciento (70%) del valor de plaza del rodado al momento de la inspección, que estimó en doscientos setenta y nueve mil pesos ($279.000). Añadió

    que en el mes de septiembre de ese año otros dos (2) liquidadores evaluaron el caso y arribaron a conclusiones análogas. Por otra parte, negó que se hubiera producido la aceptación tácita del siniestro toda vez que, según aseguró, su parte se había pronunciado dentro del plazo previsto en el art. 56 LS. Se opuso también a la aplicación al caso de la LDC por considerar que, al destinarse el vehículo a la explotación comercial, no había existido entre las partes una relación de consumo.

    Luego, la aseguradora pasó a responder los planteos indemnizatorios.

    Con respecto al primero de los reclamos, la accionada sostuvo que, en caso de proceder la demanda, la indemnización que se le reconociera al accionante por el rodado debía limitarse a la suma asegurada -doscientos sesenta y nueve mil pesos ($269.000)- y, además, deducirse de ella el diez por ciento (10%) correspondiente a la franquicia, así como también cabría restar las primas que permanecieran impagas.

    Solicitó, también, que se le requiriera al accionante que probara haber obtenido baja registral de la unidad como condición previa al pago de la indemnización, tal como había sido previsto en la póliza y en la reglamentación vigente.

    En relación con la indemnización por lucro cesante, señaló que el accionante no había brindado explicación alguna sobre el modo en que había arribado a la suma pretendida. Aseguró que no había pruebas de que el rodado hubiera sido efectivamente explotado como remís ni de cuál era el beneficio obtenido de esa actividad. Se opuso, además, a la procedencia de la restitución de la suma de quinientos pesos ($500) diarios en concepto de gastos de movilidad. También negó

    que el accionante hubiera incurrido en gastos de guarda, patentes y que hubiera abonado dos mil pesos ($2.000) por el presupuesto. Finalmente, se opuso a la Fecha de firma: 28/08/2020

    Alta en sistema: 31/08/2020

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación procedencia de la indemnización por daño moral, aduciendo que aquélla debe ser analizada con criterio restrictivo en los casos de incumplimiento contractual y que aquí no se reunían las condiciones excepcionales para su reconocimiento.

    (3.) Integrada la “litis” de este modo, a fs. 100 se resolvió abrir la causa a prueba y, habiéndose producido las ofrecidas del modo que da...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR