Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 14 de Octubre de 2022, expediente CIV 013584/2017/CA001

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

13584/2017 AIELLO, M.E. c/ PAEZ, L.E. Y OTRO

s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de octubre de 2022. BR

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

Estos autos llegan a la Sala a efectos de tratar el recurso deducido en

subsidio por la parte actora, contra la providencia de fecha 13 de abril de 2022,

mantenida el 13 de julio de 2022. El recurso se encentra fundado y ha sido

contestado a fs. 272/273.

La providencia recurrida ordena el libramiento de un DEO al Juzgado

Civil nro. 29 a efectos de solicitar los autos “A. c/ Z. s/ daños y

perjuicios”, iniciados con anterioridad al presente y en donde la parte actora

resulta ser la misma que la de este proceso.

En el caso se advierte que la cuestión resulta inapelable pues la

providencia de fecha 13 de abril de 2022 fue dictada en uso de las facultades

previstas en el art. 34 inc. 5) del Código Procesal y en función de haber tenido

conocimiento el Sr. Juez de grado del antecedente mencionado, ello es la

existencia de la causa antes indicada.

En efecto, en todo lo atinente a los deberes y facultades que poseen los

jueces, rige el principio de irrecurribilidad por cuanto posibilitan el cumplimiento

de la administración de justicia, lo que incluye la dirección del proceso en miras al

buen orden procesal (CNCivil, S.G., 6/12/95, Consorcio Av. L.N.A.

621 c. astra s/ Interdicto”).

En esa inteligencia, la resolución cuestionada, resulta inapelable.

En consecuencia, SE

RESUELVE:

declarar mal concedido el recurso

deducido por la actora contra la providencia de fecha 13 de abril de 2022,

mantenida...

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