Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 13 de Febrero de 2019, expediente FCB 054010027/2009/CA001

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte. N°: FCB 54010027/2009/CA1 AUTOS: “AIELLO, J.R. c/ A.N.S.E.S. s/EJECUCIÓN PREVISIONAL”

doba, 13 de febrero de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “AIELLO, J.R. C/ ANSES – EJECUCION PREVISIONAL” (Expte. Nº 54010027/2009/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra del proveído de fecha 20 de Septiembre de 2016, dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, que en su parte pertinente, dispuso librar oficio de embargo sobre cuentas de titularidad de ANSES hasta cubrir la suma de Pesos Ochocientos Veinte Mil Novecientos Uno con V. centavos ($ 820.901,29), en concepto de actualización de retroactivos adeudados, con más el 20% estimado para intereses y costas.

Y CONSIDERANDO:

  1. En contra de lo decidido por el Juez de la causa, la demandada dedujo recurso de apelación. Funda sus agravios en que Anses ha realizado los procedimientos administrativos para cumplir acabadamente con la sentencia que se pretende ejecutar, no asistiendo razón para una medida de estas características como el embargo. Asimismo, sostiene que se ha dictado la ley 26.854 que regula las medidas cautelares, estableciendo una serie de excepciones que son taxativas y que el accionante no se encuentra comprendido en ninguna de ellas. Sostiene también que el titular no se encuentra comprendido en el sector socialmente vulnerable acreditado en el proceso, no se encuentra en situación de compromiso de la vida digna, conforme la CIDH, no está

    comprometida su salud, ni se ve afectado un derecho de naturaleza alimentaria. Hace reserva del caso federal y pide se revoque el embargo ordenado (fs. 257/261vta.).

    Corrido el traslado de ley, la parte actora contestó agravios, quedando la causa en condiciones de ser resuelta (ver fs. 282/283vta.).

  2. De los agravios reseñados, surge que la cuestión a resolver se circunscribe a determinar si resulta procedente o no el embargo dispuesto por el magistrado de grado sobre las cuentas de titularidad de la ANSES en el B.N.A. por la suma de $ 820.901,29 en concepto de capital e intereses.

    Fecha de firma: 13/02/2019 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.A., Presidente de Sala Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA #16475951#225852609#20190213091549660

  3. Resulta oportuno, a continuación, efectuar una breve reseña de lo acontecido en la causa, en lo que aquí importa.

    De los antecedentes...

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