Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 5, 13 de Noviembre de 2013, expediente 12.620/08

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2013
EmisorSala 5

Poder Judicial de la Nación -1-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 12620/08

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 75767 SALA

  1. AUTOS:

    AIELLO EZEQUIEL MARIANO C/ LG ELECTRONICS ARGENTINA SA S/

    DESPIDO

    (JUZGADO Nº 38).

    En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 13 días del mes de noviembre de 2013 se reúnen los señores jueces de la Sala V,

    para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR OSCAR ZAS dijo:

    Contra la sentencia de fs. 912/915 que hizo lugar parcialmente a la demanda,

    apelan el actor a fs. 917/920, y la accionada a fs. 925/933. Ambas partes contestaron agravios a fs. 936/938 y 940/947, en ese orden.

    I. Por razones de método iniciaré el análisis de los agravios del actor, cuya primera queja está dirigida a cuestionar el desconocimiento de la fecha de ingreso pretendida en la demanda, y ello sobre la base de no admitirse que desde el inicio prestó

    servicios a favor de la aquí accionada “LG”.

    Según el apelante, aun cuando durante el período 3/11/03 a julio/2006, figuraba como empleado de Movistar, laboraba dentro de las instalaciones de esta empresa y cobraba sus haberes a través de ella, debería reconocerse que su prestación durante esa etapa fue para “LG”, porque dice, siempre –tanto en esa etapa como luego, al producirse su pase formal a “LG” en agosto de 2006- desarrolló las mismas tareas, y que básica-

    mente, consistieron en la venta de equipos celulares de la marca.

    Pero no obstante el esfuerzo argumental del memorial, considero que los elemen-

    tos del expediente no permiten compartir las conclusiones del quejoso.

    Principio por decir, que el análisis de la prueba testimonial no beneficia la postu-

    ra del inicio; en este sentido, aprecio relevantes los dichos de B. (fs. 681/683),

    porque brinda precisiones sobre cómo es que tuvo lugar la desvinculación del actor de la empresa Movistar y su incorporación en “LG”, relato que desvirtúa la versión del Sr.

    A..

    En este sentido, recuerdo que en la demanda, a fs. 8, el actor dijo que “…En agosto de 2006…es destinado por LG al desarrollo de tareas de representación comer-

    cial, motivo por el cual es llamado a prestar servicios dentro de las instalaciones de dicha empresa…Con motivo del cambio en las condiciones de trabajo, y a los efectos de „legalizar‟ su situación laboral, la demandada obligó al actor a enviar un telegrama de renuncia a Movistar…

    .

    Sin embargo el testigo B., empleado de Movistar, y que no trabaja ni trabajó

    para “LG”, y que no se encuentra alcanzado por las generales de la ley, explicó que “…sabe que el actor antes de pasar a LG vino a la oficina del dicente y le comentó que iba a pasar a LG le preguntó por sus impresiones y le hizo comentarios genera-

    -2-

    les…pregunto simplemente su punto de vista, el actor le comentó que le parecía una buena oportunidad de crecimiento y le pareció que era bueno para su desarrollo…”; y sobre las tareas del actor, explicitó que “…cuando paso a trabajar a LG se desempeño como vendedor siendo Movistar la cuenta y siendo el dicente el encargado de Movistar responsable del área de compra de terminales…” (textual).

    Convalida ese relato y también la versión del responde (v. específicamente a fs.

    54/58), la declaración de Palazzo (fs. 679/680), persona que lo entrevistó para “LG”; el testigo dijo que “…el actor llega a LG a través de un curriculum y lo llaman a una entrevista…”; que “…primero se le asignó un cliente que en este caso fue Movistar en función de la experiencia que el tenia en Movistar porque …en su entrevista y curricu-

    lum él había trabajado en Movistar en el área de atención a grandes clientes…en las entrevistas previas él decía que conocía mucha gente en Movistar que a LG le interesaba que conozca…”; que “…en LG le dan cuentas a los ejecutivos por las relaciones que tengan con las cuentas…en función del conocimiento que tenga de la misma… ”

    (textual).

    O. inclusive, las afirmaciones de G. (fs. 669/670), testigo ofrecido por el actor, de las que surge la distinción de las tareas del actor en su etapa como empleado de Movistar y luego, como empleado de “LG”, señalando que en la primera empresa “…la tarea era asesorar y captar nuevos clientes para Movistar…”, y que “…cuando se fue de Movistar (a LG) lo que hacia era capacitar organizaba reuniones en Movistar para capacitar a la fuerza de venta…tenia a cargo a Movistar para la venta de equipos el vendía equipos a M. para que M. lo venda a consumidores finales o empresas…” (textual).

    El actor en su memorial rescata en abono de su defensa, los testimonios de P.-

    res (fs. 704/705), L. (fs. 696/697) y V. (fs. 711/712), sin embargo no advierto que sus relatos aporten elementos que desvirtúen las...

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