Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 26 de Diciembre de 2019, expediente FMP 022016347/2002/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del P., a los 26 días del mes de diciembre de dos mil diecinueve, reunidos los S.. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “A.C.R. Y OTRO c/ INIDEP s/LABORAL”, Expediente FMP 22016347/2002, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 5 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. A.O.T., Dr.

E.P.J..

El Dr. Tazza dijo:

  1. Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP) en oposición a la sentencia de fs. 516/524 la cual: 1º) acoge la demanda promovida por los accionantes de autos, S.. C.R.A., A.C., R.E.C., J.P.F., R.F.G.C., C.A.G., C.M., E.V.M.O., J.M.R., V.M.V. y R.A.V. en contra de la demandada INIDEP, en cuanto reclamaran la percepción del salario por asistencia y salvamento del b/p “Dr.

    Holmberg”; 2º) condena a la última citada a abonar al sr. C.R.A. la suma de pesos dos mil trescientos once c/ treinta y un ctvos. ($2.311,31), al Sr. A.C. la suma de pesos un mil trescientos cincuenta y ocho c/ cincuenta y tres ctvos. ($1.358,53), al sr. R.E.C. la suma de pesos un mil veintiséis c/ cuarenta y cuatro ctvos. ($1.026,44), al Sr. J.P.F. la suma de pesos un mil veintiséis c/ cuarenta y cuatro ctvos.

    ($1.026,44), al Sr. R.F.G.C., la suma de pesos un mil veintiséis c/ cuarenta y cuatro ctvos. ($1.026,44), al Sr. C.A.G., la suma de pesos un mil cuatrocientos ocho c/ cuatro ctvos. ($1.408,04) y al Sr.

    Fecha de firma: 26/12/2019 Alta en sistema: 30/12/2019 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #15614216#252664927#20191230114828437 C.M., la suma de pesos un mil veintiséis c/ cuarenta y cuatro ctvos.

    ($1026,44), al Sr. E.V.M.O., la suma de pesos un mil veintiséis c/ cuarenta y cuatro ctvos. ($1026,44), al Sr. J. maría R., la suma de pesos un mil ciento noventa y cinco c/ cincuenta ctvos ($1.195,50), al Sr. V.M.V. la suma de pesos un mil doscientos sesenta y siete c/ noventa y seis ctvos. ($1.267,96) y al Sr. R.A.V. la suma de pesos un mil veintiséis c/ cuarenta y cuatro ctvos. ($1.026,44), dentro del plazo de diez días de quedar firme la presente, con más los intereses hasta su efectivo pago, conforme los parámetros estipulados en el considerando VI); ello con imposición de costas a la demandada perdidosa.

    Los agravios del recurso del demandado lucen expresados en la memoria de fs. 525/531. En primer lugar, le agravia que el a quo considere que la acción emprendida por el BIP “Capitán Oca Balda” haya sido una asistencia y salvamento, y no un remolque. En referencia a ello, indica que la maniobra de un acarreo es similar ya sea realizada por un buque pesquero, de transporte de cargas, de investigación o remolcador. Considera que el J. no realiza un análisis lógico del material probatorio en cuanto a las condiciones en las que estaba el BIP “Dr. E.L.H.. Finalmente, se agravia de la tasa de interés. Hace reserva del caso federal, y peticiona se revoque la sentencia.

    Corridos el traslado de ley, y encontrándose la causa en condiciones de resolver con el llamamiento de autos para dictar sentencia decretado a fs. 543, es que procedo a abocarme al conocimiento de los aspectos litigiosos tal como ha quedado trabada la litis.

  2. Antes de comenzar a examinar los agravios manifestados, debo recordar que los jueces no están obligados a considerar todos y cada uno de los planteos de las partes, pues basta que lo hagan respecto de aquellos considerados esenciales y decisivos para el fallo de la causa.

    Fecha de firma: 26/12/2019 Alta en sistema: 30/12/2019 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #15614216#252664927#20191230114828437 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA Nuestra Corte Suprema de Justicia ha sentado la doctrina según la cual los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas agregadas la causa sino sólo aquellas estimadas conducentes para fundar sus conclusiones, ni a analizar todas las cuestiones y argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (ver LL 144 p. 611, 27.641-S; LL 145 p. 346; LL 148 p. 692, 29.625-S; Fallos 296:445; 297:333 entre otros).

  3. Entrando a analizar el recurso del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP), encuentro que el agravio central se encuentra referido...

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