Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 16 de Diciembre de 2019, expediente FLP 032856/2018/CA001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 16 de diciembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 32856/2018/CA1, S.I., caratulado “AICARDI, O. c/ ANSES s/ Reajuste de Haberes”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4 de esta ciudad, Secretaría de Seguridad Social; Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las actuaciones a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 67 -fundado a fs. 69/70 y vta.- contra la sentencia de fs. 62 y vta., por la cual el a quo resolvió rechazar la excepción de cosa juzgada, y diferir para el momento de dictar sentencia el tratamiento de la excepción de prescripción y la imposición de costas.

    Para así resolver tuvo en consideración que que “(…)el objeto pretendido no está constituido por el reconocimiento del derecho a reajuste consagrado en una sentencia anterior, sino por el reajuste de períodos posteriores, ya que, la actora manifiesta una desproporción en los haberes previsionales posteriores a dicho pronunciamiento, anulando el derecho a la movilidad consagrada en la Constitución Nacional

  2. Los agravios de la demandada se dirigen a señalar que lo solicitado mediante la presente acción ya ha sido resuelto con anterioridad por el mismo juzgado, donde tramitó el expediente N° 045000318/1999, en el marco del que se dictó sentencia favorable a la parte actora, conforme a la que ANSeS practicó

    liquidación y en el mensual 02/2009 abonó a dicha parte la suma de $76.721,59 en concepto de capital y $4.897,12 en concepto de descuento por obra social.

    La parte actora contestó los agravios reeditando lo argumentado al contestar el traslado de la Fecha de firma: 16/12/2019 Alta en sistema: 18/12/2019 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: JULIO V.R., Juez de Cámara Firmado por: P.M.L., Secretario federal #31602974#251949160#20191218081741577 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA excepción en cuestión, oportunidad en que enfatizó que en el presente se trata de “períodos reclamados distintos” (fs. 72/73).

  3. Mediante la presente acción O.A. impugnó la resolución N° RBO-E 03962/17 por la cual ANSeS rechazó el reclamo alusivo a su haber jubilatorio individualizado bajo el beneficio N° 01-0-

    0892208-0, con fundamento en la existencia de cosa juzgada a tal respecto.

    De la lectura del escrito de inicio surge que el actor fincó el objeto de la acción en el pleno reconocimiento del derecho al reajuste del haber de jubilación al no representar su monto la justa cuantía a la que tiene derecho, solicitando el correspondiente pago de las sumas por capital, actualización monetaria e intereses.

    Al exponer los hechos alegó que la “incorrecta liquidación del haber inicial e insuficiente incremento por movilidad del mismo” vulneran las normas que rigen la materia “y constituyendo esta circunstancia una clara lesión de los expresos derechos que en orden a la Seguridad Social garantizaba y garantiza el art. 14 bis de la Constitución, es que se presentó a la demandada solicitando el...

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