Sentencia de SALA III, 22 de Abril de 2016, expediente CCF 004270/2001/CA002

Fecha de Resolución22 de Abril de 2016
EmisorSALA III

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 4.270/01/CA2 “Aibal Servicios Agropecuarios SA c/

Administración de Infraestructuras Ferroviarias SE s/

escrituración”

En Buenos Aires, a los 22 días del mes de abril del año dos mil dieciséis, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “Aibal Servicios Agropecuarios SA c/ Administración de Infraestructuras Ferroviarias SE s/ escrituración”, y de acuerdo al orden de sorteo la Dra. M. dijo:

  1. Mediante la sentencia glosada a fs. 347/350 el magistrado de primera instancia hizo lugar a la demanda promovida por Aibal Servicios Agropecuarios SA y en consecuencia, condenó a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias SE a otorgarle la escritura traslativa de dominio del lote ubicado en el predio de la estación J.J.P. delF.D.F.S., partido de Pehuajó, Provincia de Buenos Aires, identificado con el N° 5 en el plano de mensura y división (19.076) 80-75-84 -(Circunscripción XIII, Sección A, Fracción I, Parcela 2 c, siendo la actual circunscripción XIII, Sección A, Fraccción I, Parcela 5, comprendido en la inscripción de dominio 1870, folio 125/1905/Mercedes, ley 13.940, planilla serie B, N°63, legajo 1, año 1950, en la que se encuentra anotado marginalmente el plano 80-75-84)- dentro del plazo de diez días corridos de quedar consentida o ejecutoriada la sentencia, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 512 del Código Procesal, imponiendo las costas a la demandada vencida.

    Para así decidir, consideró en primer término que de la prueba producida en la causa surge que el 1° de abril de 1976, la Fecha de firma: 22/04/2016 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16178180#151657160#20160425050651398 Cooperativa Agropecuaria de Pehuajó Ltda. celebró con Ferrocarriles Argentinos un convenio de Posesión y donación con cargo respecto del lote indicado con destino a la construcción de obras fijas para la recepción, almacenaje y despacho de cereales, oleaginosas y de cualquier otra especie agrícola de características similares, de acuerdo a lo establecido en la ley 19.076.

    Destacó que también se tuvo por acreditado que la Cooperativa vendió al Sr. H.J.S. el lote y la planta levantada en el mismo y que con fecha 1/12/94 el Sr. S. arrendó a la actora el...

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