Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 30 de Noviembre de 2017, expediente FCB 025577/2016/CA001

Fecha30 Noviembre 2017
Número de expedienteFCB 025577/2016/CA001
Número de registro194330494

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS : “AIASSA, DELIA ELBA c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE RÍO CUARTO s/ RECURSO DIRECTO LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR LEY 24.521

En la Ciudad de Córdoba a treinta días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

AIASSA, DELIA ELBA c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE RÍO CUARTO s/ RECURSO DIRECTO LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR LEY 24.521

(Expte. N° FCB 25577/2016/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del Recurso Directo de Apelación deducido en los términos del art.

32 de la Ley de Educación Superior N° 24.521, por la Sra. D.E.A. en contra de la Universidad Nacional de Río Cuarto a fin que se declare la nulidad absoluta de las Resoluciones C.S. N° 025/16 y N°

115/16 dictadas por el Consejo Superior de esa Universidad los días 17 de marzo y 13 de mayo de 2016 respectivamente; de la Resolución C.D. N°

262/15 dictada por el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Exactas, Físico-Químicas y Naturales de esa Universidad el 01 de octubre de 2015; el Dictamen de la Comisión Evaluadora dictado el 22 de mayo en el marco del concurso docente destinado a cubrir el cargo de Profesor Adjunto Efectivo con Dedicación Exclusiva en el Departamento de Ciencias Naturales, Orientación Docente; Biología Animal I (Cod. 3105) y Práctica Docente (Código 2079) de la mencionada facultad; y el Dictamen Ampliatorio dictado por el mismo jurado supuestamente el 05 de agosto de 2014; emitidas todas ellas en el marco del concurso docente tramitado bajo Expediente Administrativo N° 115567.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: L.R. RUEDA - LILIANA NAVARRO – A.G.S. TORRES.

Fecha de firma: 30/11/2017 Alta en sistema: 05/12/2017 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #28615609#194330494#20171130135456364 El señor Juez de Cámara, doctor L.R.R., dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a estudio y decisión de este tribunal en virtud del Recurso Directo de Apelación deducido en los términos del art. 32 de la Ley de Educación Superior

    24.521, por la Sra. D.E.A. en contra de la Universidad Nacional de Río Cuarto a fin que se declare la nulidad absoluta de las Resoluciones C.S. N° 025/16 y N° 115/16 dictadas por el Consejo Superior de esa Universidad los días 17 de marzo y 13 de mayo de 2016 respectivamente; de la Resolución C.D. N° 262/15 dictada por el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Exactas, Físico-Químicas y Naturales de esa Universidad el 01 de octubre de 2015; el Dictamen de la Comisión Evaluadora dictado el 22 de mayo en el marco del concurso docente destinado a cubrir el cargo de Profesor Adjunto Efectivo con Dedicación Exclusiva en el Departamento de Ciencias Naturales, Orientación Docente; Biología Animal I (Cod. 3105) y Práctica Docente (Código 2079) de la mencionada facultad; y el Dictamen Ampliatorio dictado por el mismo jurado supuestamente el 05 de agosto de 2014; emitidas todas ellas en el marco del concurso docente tramitado bajo Expediente Administrativo N°

    115567.

    La Resolución N 262/15 dictada por el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Exactas Físico-Químicas y Naturales, cuya copia obra a fs. 55/56 de autos dispuso: “ ARTÍCULO 1°.-

    No hacer lugar a las impugnaciones presentadas por la Dra. D.E.A. ...; ARTÍCULO 2°.- Proponer al CONSEJO SUPERIOR la designación de la Especialista G.B.R. ... en el cargo de PROFESORA ADJUNTA EFECTIVA CON DEDICACIÓN EXCLUSIVA Departamento de ciencias Naturales de la Facultad de Ciencias Exactas Físico-Químicas y Naturales (Código 2-51, en las Orientaciones Docentes:

    BIOLOGÍA ANIMAL I (cod. 3105)

    Fecha de firma: 30/11/2017 y PRÁCTICA DOCENTE (cod. 2079) , A. en sistema: 05/12/2017 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #28615609#194330494#20171130135456364 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS : “AIASSA, DELIA ELBA c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE RÍO CUARTO s/ RECURSO DIRECTO LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR LEY 24.521

    para el dictado de esas asignaturas o de otras asignaturas afines determinadas en el ámbito del Departamento de la Facultad y en los términos de los establecido en el artículo 42 del Régimen de Concursos (Resolución Nro. 179/06 del Consejo Directivo de esta Facultad, ratificada por Resolución del Consejo Superior Nro. 148/06)... ”.

    La Resolución N° 025/16 dictada por el Consejo Superior el 17/03/16 resolvió: “ ARTÍCULO 1°.- No hacer lugar al Recurso Jerárquico interpuesto por la Doctora Delia Elba AIASSA (DNI N°

    17.319.887) en contra de la Resolución Consejo Directivo N° 262/15, de la Facultad de Ciencias Exactas, Físico-Químicas y Naturales de esta Universidad, ello por los motivos expuestos en los considerandos de la presente ...”. Por su parte, la Resolución N° 115/16 dictada por el mismo órgano en oportunidad de resolver el recurso de reconsideración deducido en contra del decisorio anterior dispuso el rechazo del mismo. Ambos instrumentos obran en copia a fs. 86 y 98 de autos.

    Por su parte, el dictamen emitido por la Comisión Evaluadora que confeccionó el orden de mérito objeto de impugnación por la actora propuso: “ Considerando la evaluación de los antecedentes, las clases de oposición y las entrevistas personales, el tribunal, por unanimidad, entiende que el orden de mérito para cubrir el cargo de Profesor Adjunto Efectivo, con Dedicación Exclusiva es: 1.-

    Especialista G.B.R. (puntaje total, 89, ochenta y nueve).

    2.- Dra. D.E.A. (puntaje total, 84, ochenta y cuatro) ”.

  2. A fin de abordar la cuestión de manera ordenada, cabe efectuar un reseña de las presentes actuaciones.

    Fecha de firma: 30/11/2017 Alta en sistema: 05/12/2017 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #28615609#194330494#20171130135456364 A través del mencionado recurso, la actora solicita la revocación de los actos administrativos arriba detallados, por considerar que los mismos le causan agravios en tanto valoran sus antecedentes de manera incorrecta, incompleta e inequitativa, a la vez que fueron emitidos en contra de lo dispuesto por las reglamentaciones en vigencia, quebrantando el principio de igualdad y ocasionando un desajuste en la evaluación final que conculca sus derechos a una evaluación justa, razonable y objetiva.

    Entiende que el dictamen emitido por la Comisión Evaluadora resulta arbitrario, en tanto a los fines de la confección del orden de mérito debió cumplimentar con las disposiciones reglamentarias contenidas en las Resolución C.S. 003/00; Resolución C.D.

    N° 179/06 y en la Resolución C.S. 309/09, las cuales no fueron observadas pese a la exigencia dispuesta por la Resolución N° 279/14 que convocó a concurso docente. Explicita que las referidas normas establecen parámetros objetivos de evaluación, cuya observancia resulta obligatoria y los cuales no fueron cumplimentados por el órgano en cuestión. Aclara que la justificación del orden de méritos no debe estar basada en fundamentos o en criterios propios y discrecionales de apreciación de los miembros de la Comisión Evaluadora, sino que debe estar motivada exclusivamente en criterios objetivos de evaluación los que no solo deben estar consignados en el dictamen, sino explicitados en forma previa, todo lo cual -asegura- no fue cumplimentado en el caso. Afirma que la metodología de evaluación debe ser explícita, debiendo constar formal y expresamente en el Dictamen -como garantía de una evaluación justa, equitativa y razonable de los méritos de los concursantes y de los derechos a la carrera docente- y previo a ello, el Jurado debe darla a conocer a los concursantes, previo a proceder Fecha de firma: 30/11/2017 de los antecedentes. Cuestiona al análisis también el dictamen ampliatorio Alta en sistema: 05/12/2017 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #28615609#194330494#20171130135456364 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS : “AIASSA, DELIA ELBA c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE RÍO CUARTO s/ RECURSO DIRECTO LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR LEY 24.521

    emitido por la misma Comisión Evaluadora a pedido del Consejo Directivo, bajo el argumento que el mismo posee vicios de forma y de procedimiento en su dictado que lo invalidan plenamente, en tanto no fue emitido de conformidad a la reglamentación en vigencia, por no haber sido suscripta el acta por todos los jurados, quienes no actuaron en acuerdo como Comisión Asesora, sino en forma aislada e independiente unos de otros. A más de ello, sostiene que el acto preparatorio en cuestión, no cumplió en lo más mínimo con el requerimiento efectuado por la Resolución C.D. N° 157/15 en cuanto ésta ordenó una ampliación del dictamen inicial, ampliación que a su entender no fue satisfecha en tanto el nuevo acto preparatorio de voluntad administrativa...

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