Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 26 de Mayo de 2022, expediente CNT 049112/2016/CA001

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expediente Nº 49112/2016/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA-N°86262

AUTOS: “AHUMADA JULIO LEONARDO c/ GALENO ASEGURADORA DE

RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL” (JUZGADO Nº 65)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 26 días del mes de mayo de 2022 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente el Dr. GABRIEL de VEDIA dijo:

  1. Ambas partes interponen recurso de apelación contra la sentencia definitiva dictada el 25/03/2022, que en lo principal admitió la acción por reparación sistémica en los términos y con los alcances que surgen del memorial presentado en formato digital de fecha 30/03/2022 (actora) y 29/03/2022 (demandada), escrito este último que recibió réplica de la contraria en igual formato con fecha 04/04/2022.

  2. Los agravios de la parte actora se encuentran dirigidos a cuestionar el rechazo de la incapacidad psicológica. En primer término, aduce que la sentenciante de grado omitió considerar sin explicación alguna el porcentaje de minusvalía psíquica -10%-

    que determinó el perito médico. Sostiene que dicho porcentaje de incapacidad fue fundado y argumentado en el informe pericial mediante estudios médicos especializados. También apela la regulación de honorarios a su representación letrada por estimarla reducida.

    Por su parte, la aseguradora cuestiona la errada valoración de la prueba pericial médica. A., que el experto se basó en una radiografía para determinar la incapacidad física que porta el trabajador y que dicho estudio no es el correcto dado que no aporta ningún dato puntual sobre las limitaciones funcionales del pie y de la mano.

    Asimismo, sostiene que el experto determinó una afección en el tobillo derecho sin que este resultara afectado en el accidente denunciado. En este sentido, afirma que no surgen elementos que permitan establecer un nexo causal entre las lesiones reclamadas y el siniestro denunciado. Por último, apela la fecha de inicio de computo de intereses y los honorarios regulados a los profesionales intervinientes por estimarlos elevados.

  3. Por razones estrictamente metodológicas, alteraré el orden de los agravios esgrimidos y, así, analizaré los distintos agravios en orden diferente al que fueron expuestos para mejor compresión de las cuestiones debatidas ante esta instancia.

    En forma preliminar, cabe señalar que arriba firme e incontrovertido a esta alzada que el actor un accidente in itinere, el día 13/01/2016

    cuando se dirigía desde su domicilio hasta el establecimiento laboral abordo de su motocicleta. Al llegar a la intersección de la calle M.B. y 33, un auto se cruzó

    por su camino y dos individuos intentaron abordarlo con ánimo de robo, por lo que el actor intentó esquivar el vehículo y cayó al suelo impactando contra el suelo.

    Fecha de firma: 26/05/2022

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Asimismo, la aseguradora reconoció haber recepcionado la denuncia y que brindó las prestaciones médico asistenciales correspondientes hasta el alta médica.

    Ahora bien, en orden a las dolencias sufridas, la demandada –y como se desprende de memorial- sostiene que la denuncia del siniestro solo involucró la fractura del segundo y tercero metatarsiano de pie y la lesión tendinosa en el dedo anular de la mano izquierda, cuestionando por lo tanto la relación causal de la restante afección- limitación funcional del tobillo derecho- diagnosticada por el perito médico.

    Este aspecto de la queja adelanto que no podrá prosperar.

    Digo ello, a poco que se advierta que surge denunciado por el actor en su escrito inicial, que como consecuencia del hecho – además de la fractura de 2º y 3º

    metacarpiano de pie derecho y rotura del tendón del dedo anular de la mano izquierda-

    cayó al suelo con todo el peso de su cuerpo sobre su flanco derecho y sufrió severísimas lesiones. En este sentido, lo cierto es que de la revisación de la comisión médica que se encuentra anexada a la causa a fs. 26/29, se desprende que el diagnostico de ingreso del actor fue por contusiones a nivel de tobillo, muslo, codo y antebrazo derecho además de la fractura del pie y la lesión de la mano izquierda.

    En el contexto indicado, considero que no le asiste razón a la demandada en su queja relativa a que en la sentencia (y en el informe pericial médico en que se basó la judicante de grado) se analizó una dolencia ajena al infortunio, porque surge claro de lo expuesto – y como se verá cuando analice la pericial médica-, que la limitación funcional del tobillo derecho, fue derivada del infortunio sufrido por el actor;

    de lo que se sigue, que no es posible negar la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR