Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 28 de Noviembre de 2022, expediente CIV 052383/2013/CA002

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

AHUMADA, J.J. Y OTRO C/ MARTINES, P.M. Y

OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Expediente n°52383/2013

Juzgado n°11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 28 días del mes de noviembre del 2022, hallándose reunidas las Señoras Vocales de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos por las partes en los autos caratulados “AHUMADA, J.J.

Y OTRO C/ MARTINES, P.M. Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS

(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)”, habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo a estudio, la Dra. S.P.B. dijo:

I- Vienen los autos a este Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora (7 de febrero del 2022), como así también por el demandado y la citada en garantía (8 de febrero del 2022), contra la sentencia de primera instancia (7 de febrero del 2022). Oportunamente, los fundaron (12 de agosto del 2022 y 22 de agosto del 2022, respectivamente). La expresión de agravios de los legitimados pasivos recibió réplica (5 de septiembre del 2022) y no así la de los emplazantes. Finalmente, se llamó autos para sentencia (16 de septiembre del 2022).

II- Los antecedentes del caso Los señores J.J. Ahumada y D.S.C. reclamaron los daños y perjuicios que alegaron haber sufrido el día 29 de septiembre del 2012, a las 8:00 horas, aproximadamente, a raíz de un accidente ocurrido en la encrucijada de las calles Alvear y M., de la localidad de Villa Martelli, Provincia de Buenos Aires (fs.

9/30).

Relataron que el señor Ahumada circulaba a bordo de su motocicleta marca J., modelo JS 125-6B, dominio 977-HPP, junto con el señor C. como acompañante, por la arteria A.. Señalaron que, cuando arribaron a la intersección con la calle M., fueron violenta y sorpresivamente embestidos en su lateral por la parte frontal del rodado marca Chevrolet Corsa, dominio HML-158, conducido por el señor P.M.M..

Aseveraron que éste transitaba a excesiva velocidad por la mencionada arteria y efectuó el cruce omitiendo la prioridad de paso que tenían los actores.

Fecha de firma: 28/11/2022

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Indicaron que, como consecuencia, salieron despedidos de la motocicleta y sufrieron lesiones de gravedad.

Atribuyeron la responsabilidad por el evento a los señores P.M.M. -conductor- y L.F.A. -propietario del vehículo-. Asimismo,

solicitaron la citación en garantía de “Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A.”.

Esta última se presentó y reconoció la existencia de un contrato de seguro.

Realizó una negativa específica de los acontecimientos y reclamos formulados. Luego,

reconoció la ocurrencia del hecho, pero difirió en cuanto a su mecánica. Sostuvo que era su asegurado quien cruzó con prioridad de paso en tanto circulaba por la derecha (fs. 43/52 vta.).

El señor A. compareció -por medio de gestor procesal en los términos del art. 48 del CPCCN- y adhirió a la contestación de la compañía de seguros (fs. 62/63).

Posteriormente, se declaró nulo lo actuado por el gestor toda vez que el demandado no ratificó la gestión (fs. 75/76 vta., esp. fs. 75).

Por último, los accionantes desistieron de la acción contra el señor M. (fs.

66 y vta.).

Finalmente, sustanciada la causa, se dictó pronunciamiento sobre el mérito (7

de febrero del 2022).

III- La sentencia La Jueza de grado hizo parcialmente lugar a la demanda incoada por los señores J.J. Ahumada y D.S.C.. Atribuyó un 65% de responsabilidad al conductor de la motocicleta y el 35% restante al demandado por el evento. Por lo tanto, condenó al señor L.F.A. y a “Orbis Compañía Argentina de Seguros Sociedad Anónima”, ésta con el alcance de la póliza contratada,

a abonarles las sumas de $534.835 y $107.642, respectivamente, con más sus intereses.

Asimismo, difirió la regulación de los honorarios profesionales hasta tanto exista base regulatoria firme (7 de febrero del 2022).

IV- Los agravios Los actores critican la decisión. Sostienen que la accionada debió haber demostrado de manera acabada las eximentes de responsabilidad que la ley prevé de manera taxativa. Aseguran que se omitió valorar de manera restrictiva la conducta de la víctima.

Fecha de firma: 28/11/2022

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Alegan que la primer sentenciante faltó a la verdad al expresar que el perito ingeniero mecánico afirmó que, para producirse el choque, el vehículo de la demandada habría desarrollado una velocidad menor a la de la motocicleta. Afirman que el experto brindó una hipótesis, la que no se acreditó.

Aducen que la prioridad de paso dispuesta por el art. 41 de la ley 24.449 resulta absoluta sólo cuando ambos rodados llegan simultáneamente a la bocacalle, lo que en este caso no se demostró.

Refieren que la localización de los daños en los rodados revela que la motocicleta se encontraba un poco más adelantada en el cruce.

Manifiestan que probaron todo lo que la normativa le exigía para la procedencia de su acción y que ha sido la negligencia de la legitimada pasiva la causa exclusiva y eficiente que originó el accidente.

En definitiva, persiguen se modifique la sentencia en este aspecto y se otorgue la totalidad de la responsabilidad al accionado.

Por otro lado, debaten por exiguos los montos otorgados por incapacidad sobreviniente y daño moral.

A su vez, en cuanto a los intereses, solicitan se aplique la doble tasa activa. En forma subsidiaria y para el caso que no se admita este agravio, peticionan se disponga, para el caso de demora en el pago, que deberán abonarse intereses moratorios equivalentes a otro tanto de la tasa activa.

Por su parte, el emplazado y su aseguradora cuestionan la responsabilidad atribuida. Consideran que el pronunciamiento realiza una valoración incorrecta, parcial y arbitraria de los medios de prueba producidos en autos, soslayando la imposición clara de la Ley Nacional de Tránsito que impide el avance en las encrucijadas a quien circula desde la izquierda, con la salvedad exclusiva de los casos contemplados en la ley.

Expresan que arribar con posterioridad al vehículo...

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