Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 10 de Octubre de 2019, expediente CIV 013781/2014/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa nº CCF 13781/2014/CA1 “Ahumada, G.M. c/

C.F.F. S.A. s/ daños y perjuicios”

En Buenos Aires, a los 10 días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la S.I.II de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “Ahumada, G.M. c/ C.F.F. S.A. s/ daños y perjuicios”, y de acuerdo al orden de sorteo el doctor G.A.A. dijo:

  1. El señor G.M. Ahumada inició este pleito –ante el fuero Civil- contra C.F.F. S.A. (en adelante “C.”) para ser indemnizado por los daños y perjuicios causados por su inclusión en la central de deudores (situación 5) del Banco Central de la República Argentina (en adelante “BCRA”), los que estimó en $75.000. Le imputó al demandado la negativa a rectificar la información relativa a su estado financiero, lo que habría determinado que le rechazaran el crédito bancario destinado a la compra de un inmueble (fs. 13/18vta.).

    La jueza en lo civil remitió las actuaciones a este fuero donde quedaron radicadas en virtud de la conexidad existente entre ellas, el beneficio de litigar sin gastos n° 198/2013 y el habeas data n°

    7118/2012 oportunamente promovidos por el interesado (ver fs.

    19/vta. y fs. 24).

    Al contestar el traslado de la demanda, C. negó su responsabilidad por el reclamo alegando que la información sobre la vigencia de la deuda había sido proporcionada por el Banco Hipotecario S.A. al tiempo de una cesión de derechos fiduciarios que dicha entidad realizó a su favor. Sostuvo que, en caso de error en la Fecha de firma: 10/10/2019 Alta en sistema: 11/10/2019 Firmado por: ANTELO - RECONDO - MEDINA, #19510645#246713004#20191011141147915 información, era el Banco Hipotecario S.A. quien debía responder por él. B. en ese relato, pidió la citación del banco fiduciante como tercero en los términos del artículo 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Por lo demás, acusó la caducidad de la mediación y, a todo evento, la falta de prueba del daño requiriendo el consiguiente rechazo de la pretensión (fs. 73/77).

    La caducidad fue rechazada (fs. 96/vta.), mientras que la citación fue admitida (fs. 102/103), ambas con costas a las vencidas en cada caso.

    El Banco Hipotecario S. A. (“BH”) contestó la citación a fs. 126/129vta. En esa oportunidad relató su versión de los hechos que expongo seguidamente. El BH había celebrado un contrato de tarjeta de crédito con el actor y este último no había cumplido con los pagos.

    Frente a ello, encomendó la gestión de cobro a la agencia “C.” quien logró la cancelación del saldo impago en mayo de 2008. Por un error en la rendición de cuentas, el pago no fue registrado en los sistemas del BH y, en consecuencia, la deuda figuró

    como vigente y fue incluida en la cesión de créditos fiduciaria instrumentada el 11 de julio de 2008 a favor de C.. Opuso la excepción de falta de legitimación pasiva basándose en que la información errónea había sido suministrada por C. al BCRA, circunstancia esta que lo relevaba de toda responsabilidad. A todo evento, impugnó el resarcimiento reclamado.

  2. Mediante la sentencia de fs. 294/298vta. el juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, con costas.

    En consecuencia, condenó a C. y al Banco Hipotecario al pago de $50.000 con más los intereses que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento a...

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