Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 24 de Noviembre de 2017, expediente CSS 101884/2011/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Expte nº: 101884/2011 Autos: “AHUMADA DANIEL ENRIQUE c/ CAJA RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

J.F.S.S. Nº 5 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 101884/2011 Buenos Aires, AUTOS Y VISTO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, que pretendía la liquidación en el haber de retiro de la parte actora, del “Suplemento por Título Universitario” creado por el decreto 436/94, aplicándose el 25% que allí dispone sobre la totalidad del haber, la parte actora interpuso recurso de apelación que, concedido y expresados los agravios –no contestados por la demandada-, habilitan esta instancia.

  2. Entiende el recurrente, que el decisorio del “a-quo” se fundamenta en una interpretación sesgada del art. 96 de la ley 21.965, no habiendo considerado los arts. 74, 75 y 76 de dicha norma que establecen que el haber mensual se conformará con el sueldo básico y suplementos que perciba la generalidad del personal policial en servicio efectivo, entre ellos, antigüedad de servicios. Asimismo, que el art. 96 prescribe que el haber de retiro se calculará

    sobre el 100% de la suma de los conceptos sueldos y suplementos generales.

    En definitiva, precisa que lo que él pretende es que el suplemento por título universitario se calcule sobre el rubro haber y antigüedad de servicios y no exclusivamente sobre el rubro sueldo, como le es actualmente liquidado.

  3. De la prueba informativa rendida en autos, surge que el actor obtuvo el título de abogado y comenzó a percibir el suplemento objeto de debate con fecha 13/08/97 (ver fs. 49).

  4. Entrando a la cuestión de fondo a dilucidar, cabe señalar que, por decreto 436/94 se creó el “Suplemento por Título Universitario” –con carácter particular–, para el personal con estado policial de la Policía Federal Argentina, cuando dicho título no hubiese sido condición para el ingreso a la Institución.

    Luego, dicho decreto fue derogado por el art. 3 de la ley 26.884, que en su art.

    1 dispuso: “Incorpórase como inciso c) del artículo 76 de la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina, 21.965 y sus modificatorias –que establece cuáles son los suplementos generales correspondientes al personal en actividad–, el siguiente: c) Suplemento por “Título”: tendrá derecho a percibirlo todo el personal con estado policial, cualquiera sea su Fecha de firma: 24/11/2017 Firmado por: A.L., JUEZ...

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