Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 27 de Junio de 2022, expediente FMZ 012910/2021/CA002 - CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

Mendoza, de 2022.

V ISTOS:

Los autos FMZ 12910/2021/CA1 caratulados “AHUMADA

CAROLINA c/ ANSES s/EJECUCION DE HONORARIOS” vienen a esta alzada para resolver el recurso de apelación de la letrada de la parte actora, por sus honorarios y la demandada contra el interlocutorio de fecha 14 de FEBRERO de 2022.

CONSIDERANDO:

  1. - Que, iniciada la etapa de ejecución de honorarios, el auto de fecha 14 de FEBRERO de 2022, actualiza los honorarios profesionales y ordena la apertura de una cuenta bancaria ambas partes deducen recurso de apelación.

  2. - Apelación de ANSES: Afirma que, atento al carácter de la ejecutada y lo dispuesto por la Circular DPAyT 16/17, que reemplaza los anexos I y II de la Circular FINA 09/02 sgtes y cc de ANSES, el actor debe previamente, acreditar el inicio de los trámites administrativos para proceder al cobro de los honorarios, los que son virtuales y rápidos. Informa que a través de la resolución 2021-37 ANSES, se dispone un nuevo canal de recepción de trámites de pagos y obligaciones judiciales no previsionales para las costas y honorarios.

    Conferido el traslado de rigor la parte actora contesta, solicitando el rechazo del recurso impetrado, con costas.

  3. - Apelación de la letrada de la parte actora: se agravia de que la resolución al momento de actualizar los honorarios de alzada lo hizo sobre los honorarios regulados en primera instancia omitiendo considerar que la sentencia de cámara había revocado dicha resolución, regulando, nuevamente, los emolumentos de la primera, en consecuencia, sobre esa nueva base hay que calcular los honorarios de la segunda instancia. Así, la alzada, en su oportunidad reguló los de primera instancia en un 13% de lo Fecha de firma: 27/06/2022

    Firmado por: CLARA M.C., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    que se liquide por todo concepto y en alzada reguló el 30% del 13%, todo ello,

    considerando que las actuaciones fueron desplegadas bajo la vigencia de la ley 21.839.

    La actora en su escrito inicial afirma que la sentencia de condena,

    de acuerdo a la liquidación de ANSES presentada hasta el período 11/2020 es por $747.143,31, el 30% del 13% que corresponde a los honorarios de alzada, arroja un total de $29.145 mas los intereses a tasa pasiva del BCRA.

  4. - Entrando en consideración del agravio de ANSES, cabe destacar, la ejecución de...

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