Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 24 de Agosto de 2017, expediente FCB 012909/2013/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “AHUMADA, A.M. c/ HARTFORD SEGUROS DE RETIRO S.A. Y OTROS s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS”

En la ciudad de Córdoba, a 24 días del mes de Agosto del año dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo de Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

AHUMADA, A.M. c/ HARTFORD SEGUROS DE RETIRO S.A. Y OTROS s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS

(Expte.: 12909/2013), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por el apoderado de la demandada en contra del proveído de fecha 17 de abril de 2015 dictado por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: E.A.-I.M.V.F.-G.S.M..

El señor Juez de Cámara, doctor E.A., dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por el apoderado de la demandada en contra del proveído de fecha 17 de abril de 2015 dictado por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba mediante el cual estableció: “Por presentado. Teniendo en cuenta que de la Resolución Conjunta SSN N° 37281 y Anses N° 336 glosada a fs. 2/7 y lo establecido en Inc. c) del art. 124 de la ley 24.421 (Capitulo 12 “Garantías del Estado”), A. ha asumido la liquidación y puesta al pago de la totalidad de las rentas vitalicias que se encontraban a cargo de Oversafe Seguros de Retiro S.A. (e.l.)- continuadora de la entidad aseguradora demandada en autos, corresponde establecer que Anses es quien debe cumplir con los términos de la sentencia recaída en autos, por tratarse de un reclamo judicial vinculado a una renta vitalicia previsional. En función de ello, corresponde ordenar a Anses que en el término de veinte (20) días regularice el pago del contrato de renta vitalicia previsional en los términos dispuestos en la Sentencia firme recaída en autos si no se estuviese realizando en dicha forma y abone las diferencias correspondientes allí mandadas a pagar, bajo apercibimiento. N. a A. personalmente o por cédula a cargo de la actora, debiendo acompañarse copia de los pronunciamientos de primera y segunda instancia.”

    Fecha de firma: 24/08/2017 Alta en sistema: 15/09/2017 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA #8763542#184876100#20170824124308644

  2. Se agravia la parte demandada en primer lugar por cuanto el A-quo pretende que la ANSES asuma el pago de las liquidaciones del contrato de renta vitalicia previsional de la actora en la moneda pactada más las diferencias que surgieran conforme los términos dispuestos en la sentencia firme recaída en autos, dentro del plazo de veinte (20) días. Arguye que el J. de primera instancia desconoce el informe acompañado con fecha 17 de noviembre de 2014 por la Anses mediante la Coordinación de Emisión de Normas- Dirección de Previsión por lo cual se informa que la actora Ahumada A.M. no se encuentra registrada en los listados remitidos por la Superintendencia de Seguros de la Nación en relación a los saldos adeudados por Oversafe Seguros de Retiro S.A. dentro de los alcances de la Resolución Conjunta N° 336/2012 y N° 37821/2012. Agrega que la Resolución Conjunta N° 336/2013 y N° 37821/2013 establece en su art. 2 que la Superintendencia de Seguros de la Nación remitirá a la Administración Nacional de la Seguridad Social la nómina completa de los titulares de las rentas vitalicias previsionales que se encontraban a cargo de Oversafe Seguros de Retiro S.A.; y que la actora no se encuentra inscripta en dicha nómina. Asimismo arguye que la demanda no está interpuesta contra Oversafe Seguros de Retiro S.A. sino contra Hartford Seguros de Retiro S.A. por lo tanto la actora no está comprendida en la resolución acompañada, ya que Oversafe Seguros de Retiro S.A. no es la continuadora de la entidad aseguradora demandada en autos y por lo tanto es improcedente que se pretenda que su mandante deba cumplir una sentencia recaída en un proceso del cual nunca fue parte. A su vez, sostiene que a partir de la celebración de un contrato de renta vitalicia previsional, las compañías de seguros son las únicas responsables y obligadas al pago de la prestaciones correspondientes al beneficiario desde el momento de la suscripción de dicho contrato y hasta el fallecimiento de los derechohabientes del causante, situación que no fue modificada por la entrada en vigencia de la Ley N° 26.425. Hace reserva del Caso Federal. Corrido el traslado de ley, la parte actora contesta los agravios a fs. 149/150, solicitando se rechace el recurso interpuesto y se ordene a la Anses, que en el plazo que se indique, proceda a presentar planilla a fin de cumplir con lo ordenado en autos, determinando el haber que corresponderá percibir a la actora de ahora en adelante, y determinando las sumas en concepto de retroactividad adeudadas, de acuerdo a la sentencia que se encuentra firme, con más los intereses desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago, con costas.

    Fecha de firma: 24/08/2017 Alta en sistema: 15/09/2017 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA #8763542#184876100#20170824124308644 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “AHUMADA, A.M. c/ HARTFORD SEGUROS DE RETIRO S.A. Y OTROS s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS”

  3. Surge de lo actuado que con fecha...

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