Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 23 de Noviembre de 2011, expediente 17.356/2008

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2011

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº 17472

EXPTE. N° 17.356/2008. SALA

IX. JUZGADO N° 09.

En la ciudad de Buenos Aires, el 23 de noviembre de 2011, para dictar sentencia en los autos: “AHUMADA ANA

ESTELA C/ASOCIACION CIVIL HOSPITAL ALEMAN S/DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. R.C.P. dijo:

I. La sentencia de primera instancia que rechazó la demanda en lo principal (v. fs. 220/5) ha sido apelada por la parte actora, a mérito del recurso que luce agregado a fs. 229/32. El letrado de la parte actora, por su propio derecho, recurre los honorarios fijados a su representación letrada por bajos (v. fs. 228, “otro si digo”).

Asimismo, la perito contadora apela los suyos también por reducidos (v. fs. 226).

De las constancias de autos resulta que la reclamante se desempeñó como enfermera por más de 16 años para el hospital demandado sin antecedentes disciplinarios y, luego de un extenso intercambio epistolar fue despedida por la empleadora con invocación de abandono de trabajo (conf. art.

244 L.C.T.) ya que no se presentó a laborar, no obstante la intimación que se le cursara.

El recurso de apelación interpuesto por la actora, de prosperar mi voto, ha de prosperar.

En primer lugar corresponde señalar que si la actora estaba reclamando para que se la restituya al sector anterior, no puede hablarse válidamente de abandono de trabajo,

no solo porque no había intención de desvincularse sino que,

por el contrario, la intención de la actora era precisamente la de mantenerlo vigente.

En lo relativo al formulario que luce agregado a fs. 33/5 en rigor de verdad no se trata de un pedido de asignación de la trabajadora sino de una imposición unilateral de la demandada y de esto da cuenta el testigo N.O.M. (fs. 208/210) cuando sobre el formulario,

indicó que no hay formularios de solicitud de cambio de sector sino que se completa cuando el hospital dispone el traspaso de una enfermera.

En el marco descripto, es dable señalar que todos los testigos evaluados en sana crítica (conf. arts. 386 y 456, CPCCN), se refieren a la trabajadora como muy buena enfermera y dicen que estaba en el sector N. porque se estaba especializando en dicha carrera, por lo que no se entiende el traslado al sector general.

De acuerdo a lo expuesto, y dadas las circunstancias fácticas reunidas en este causa, no se entiende el uso de este ejercicio (art. 66 LCT) por un motivo funcional.

Probablemente se deba a lo señalado por la testigo M.K. (ver fs. 190/2), en cuanto a que el traslado del sector Nutrición a clínica médica se debió a problemas interpersonales con el jefe de servicio, con lo cual el cambio por razones funcionales parecería ser una medida disciplinaria encubierta.

Ahora bien, y al margen de todo lo expuesto y que no se encuentra suficientemente aclarada la solución adoptada por la empleadora, lo cierto y determinante en contra de su postura es que el abandono de trabajo trasunta una intención sin margen de duda por parte de la reclamante de desvincularse de la relación de empleo, situación que no puede configurarse cuando, como ocurre en el caso de autos, la trabajadora estaba efectuando reclamos para que se la restituya al sector anterior, por lo que al no haberse demostrado el elemento subjetivo del instituto en cuestión, el despido directo decidido por la empleadora resulta injustificado (conf.

arts. 24...

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