Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 30 de Junio de 2022, expediente FRE 011000110/2001/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

11000110/2001

AHORRISTAS DEL BANCO DEL CHACO SA c/ BANCO CENTRAL DE LA

REPUBLICA ARGENTINA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Resistencia, 30 de junio de 2022.- GAK

VISTOS:

Estos autos caratulados: “AHORRISTAS DEL BANCO DEL CHACO

S.A. c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y OTROS s/DAÑOS

Y PERJUICIOS”, Expte. N° FRE 11000110/2001/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad de Resistencia;

Y CONSIDERANDO:

La Dra. M.D.D. dijo:

I.A. estos autos a la Alzada en virtud de los recursos de apelación deducidos por las demandadas contra la sentencia de fecha 11/06/2021 que hace lugar a la demanda de daños y perjuicios interpuesta por Ahorristas del Banco del Chaco S.A. (ABCH) contra del Banco Central de la República Argentina (BCRA) y los Sres. O.L. y D.A.(., condenando consecuentemente a las demandadas en los términos de los arts. 1068, 1071, 1083, 1109, 1112 y ccdtes. del Código Civil al pago de la suma de Pesos Doscientos Veinticuatro Millones Cuatrocientos Seis Mil Cuatrocientos Diecinueve con Cincuenta Centavos ($224.406.419,50), estableciendo que dicha suma devengará intereses conforme la tasa pasiva promedio que publica el BCRA desde el día 05/10/2018 y hasta su efectivo pago.

Fecha de firma: 30/06/2022

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO

Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE

  1. Contra dicho pronunciamiento se alzan las demandadas e interponen recursos de apelación, los que fueran concedidos libremente y con efecto suspensivo.

    Elevadas las actuaciones a esta Cámara de Apelaciones, en fecha 17/08/2021 el BCRA expresó agravios, haciendo lo propio los Sres. O.L. y D.A. el 18/08/2021, cuyos argumentos sintetizados son los siguientes:

    1) BCRA:

    a- Sostiene que indebidamente la Sra. Jueza de la anterior instancia juzga el obrar del BCRA por su actuación ante el BID,

    lo que no es materia de esta causa, asistiendo a un claro ejemplo de exceso (vicio de incongruencia) por parte del juzgador quien se aventura en juicios valorativos que lo llevan a cuestionar el comportamiento del BCRA en el ejercicio del poder de policía del sistema financiero argentino.

    b- Expone que resulta improcedente la imputación de responsabilidad del BCRA por haber posibilitado que ABCH

    adquiera las acciones del BID al pretender extrapolar el sistema que prevé la ley falencial cuando fija el momento de partida de la cesación de pagos (dos años previo al decreto de quiebra) y con ello reprocharle responsabilidad por haber facilitado -al no cumplir debidamente con las obligaciones que tenía en su condición de órgano de control del sistema financiero- la operación de cesión de las acciones del Nuevo Banco del Chaco S.A. (NBCH), que realizara una entidad quebrada (BID) con ABCH.

    Indica que la determinación de los indicadores que mostraban que la debacle económica empezaba a ser irreversible para el fallido es alcanzada luego de realizar un examen retroactivo que solo Fecha de firma: 30/06/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

    puede llevarse adelante dentro del proceso que habilita la ley falencial, pero jamás podría de realizarse de modo previo y concluyente como razona la sentenciante. Aduce que ni NBCH ni sus accionistas podían desconocer la situación de su socio (BID)

    y pese a ello ejercieron el derecho de sindicalización de acciones que se habían reservado entre ellos, por consiguiente lógico era deducir que el riesgo de la operación debía recaer en los que conformaron el traspaso en esas condiciones pero de ningún modo en un tercero ajeno a ese negocio (BCRA).

    c- Afirma que la magistrada tergiversa las pruebas,

    efectuando un reconocimiento dogmático ab intio de la titularidad de las acciones del BID en favor de ABCH, habida cuenta que la respuesta que se obtuviera del Síndico de la quiebra del BID en modo alguno ponía de manifiesto que la resolución de la acción de “ineficacia” concursal entablada contra ABCH constituyó el reconocimiento liso y llano de la titularidad invocada por los actores desde el momento en que ejercieron el derecho de opción. Señala que surge notorio que la controversia en el proceso falencial no concluyó con el rechazo de la acción, avenimiento o sobreseimiento, toda vez que tuvo su solución a través de un remedio anormal de terminación del proceso (acuerdo económico) al haberse recurrido a la figura de la “transacción” (art. 308 CPCCN). Dice que ello importó la suscripción de un contrato oneroso, que en modo alguno significa el reconocimiento del derecho que se invocara desde el inicio por los actores sino simplemente el medio que hallaron ABCH y la Sindicatura de la quiebra del BID a fin de poner fin a la controversia entre ellos entablada y por la cual decidieran Fecha de firma: 30/06/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE

    hacerse “concesiones recíprocas” con el objeto de extinguir obligaciones dudosas o litigiosas (conf. art. 1641 CCyCN) que mantenían entre ellos.

    d- Sostiene la inexistencia de una actitud contradictoria por parte del BCRA respecto de la cuestión de la anotación de las acciones que pertenecían al BID, indicando que el asunto fue materia de decisión exclusiva del NBCH y ABCH. Afirma que el BCRA nunca varió la posición ni reconoció la titularidad de las acciones que esgrimía ABCH, sino que a instancia de la resolución adoptada por el NBCH respecto a esas acciones,

    permitió que se dejara constancia de la condición litigiosa de esos títulos. Así, la situación en que se hallaban todos los activos del BID es lo que imposibilitó al BCRA oponerse a la decisión unilateral que adoptara NBCH a través de su Resolución N° 077/2001 en consonancia con ABCH, porque la cuestión había quedado definitivamente consolidada bajo la competencia del Juez de la quiebra, quien era el encargado de expedirse sobre su procedencia.

    e- Alega que ABCH no demostró tener un daño atendible, no resultando una conducta reprochable al BCRA el hecho que en el 2001 la actora haya anotado en el Libro de Accionistas su controvertida tenencia accionaria, en razón de que ello respondió –exclusivamente- a una decisión interna y soberana de las propias autoridades del NBCH que habían consensuado con los actores tal curso de acción, siendo el fruto de ello la Resolución 077/01 del NBCH, la que luego fuera informada al BCRA. Dice que ante esa situación el BCRA sólo podía -atento que la cuestión se encontraba sujeta a consideración judicial-

    Fecha de firma: 30/06/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

    tomar conocimiento de la decisión interna adoptada por la entidad y sus accionistas, limitándose a exigir que la información que se brinde al usuario financiero resulte fidedigna y actualizada, consignándose la situación jurídico-

    procesal de las pertinentes acciones. Sostiene que la resolución adoptada por las autoridades del NBCH era la clara y contundente prueba de que el manejo y administración de las acciones siempre se mantuvo en cabeza de los accionistas. Respecto al aumento de capital a través del aporte efectuado por la Provincia del Chaco, sostiene que dicha decisión obtuvo el apoyo de ABCH, en tanto a través de su cristalización se lograron absorber los créditos en estado de emergencia que poseía NBCH, los que por una decisión “contable” de las autoridades de la entidad se había procedido a contabilizar y acumular los intereses que generaban esos créditos impagos como una ganancia pero meramente “contable”, por cuanto ya sea por las leyes de emergencia económica que impedían perseguir el cobro compulsivo a los deudores o luego porque la mayor parte de esa cartera no fue recuperada, aquella registración de intereses ganados, en realidad resultaban “ficticios”. De este modo la capitalización del NBCH vino a posibilitar la apropiación de esas “ficticias”

    ganancias (vía absorción) y por ese camino sus accionistas lograron acceder a dividendos que de otro modo no se hubiesen generado, dada la insuficiencia patrimonial que ocasionara la cartera morosa en el patrimonio “real” de NBCH.

    f- Denuncia arbitrariedad en la sentencia por omisión de cuestiones relevantes, entre ellas: la legitimidad de los actores para esgrimir la cuestión de la capitalización, la falta Fecha de firma: 30/06/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE

    de legitimidad de los mismos para esgrimir el daño que adujeron haber padecido, su falta de oposición ante la decisión de incrementar el capital del NBCH y a las decisiones que adoptara el BCRA y la veeduría, la situación financiera del NBCH al tiempo de disponerse la recapitalización, la incidencia que sobre el capital y para el sostenimiento de sus negocios ocasionaran las leyes de emergencia económica que se cristalizaron en una evidente merma de ingresos para el NBCH.

    Sostiene que la sentencia no tiene en cuenta las funciones que cumple el BCRA y que el perjuicio invocado resulta dogmático y por tanto irrazonable el monto de condena.

    g- Critica que el fallo entendiera crucial y definitivo la omisión por parte de los veedores y el BCRA de la vigencia de las leyes de emergencia, sin advertir el efecto económico real que la situación de excepción ocasionaba en la economía del NBCH. Sostiene que aun cuando los deudores del NBCH no estaban obligados a cancelar sus...

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