Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 6 de Diciembre de 2016, expediente CIV 029209/2013/CA002

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “A.H.D.C./ De All Maria Guadalupe S/Cobro de Honorarios Profesionales”. E.. N° 29209/2013. J.. N° 100.

En Buenos Aires, a días del mes de diciembre del año 2016, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: A.H.D.C./ De All Maria Guadalupe S/Cobro de Honorarios Profesionales, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. C.M.K. dijo:

Contra la sentencia dictada en primera instancia (fs. 1339/49), que rechazó la demanda por la cual el actor reclamaba el pago de honorarios por supuestas tareas realizadas a favor de la demandada, aquél expresa agravios a fs. 1365/86, cuyo traslado fue contestado a fs. 1389/91.

El apelante, en primer lugar, se refiere a la naturaleza jurídica del contrato que lo vinculó con la otra parte, invocando la aplicación de los arts. 1627 y 1628 del Código Civil derogado, de los cuales surge la presunción de onerosidad. Luego señala que la sentencia no ha tratado cuestiones de importancia. A partir de allí, critica el fallo en tanto no consideró probado el contrato invocado. Señala que su relación con la familia era informal, de ahí que la contratación no fue sujeta a formalidades. Dice que los mails y las cartas documento lo corroboran, así

como la autorización otorgada el 6 de setiembre de 2011 para ingresar al campo y lo declarado por el letrado de la demandada, y que la tarea encomendada (tasación) fue realizada, pues la demandada la precisaba para negociar la partición de la herencia con sus hermanos. Afirma que el peritaje confirma la realización del trabajo encomendado, y que si bien es veterinario, ello no obsta a la realización de esta tarea, máxime al encontrarse matriculado como martillero desde 1990. Cita las constancias de los autos “P.F., Denis c/De All, J.A. s/incidente civil”.

Por último, niega que su trabajo haya debido adecuarse a las pautas del Tribunal de Tasaciones de la Nación.

Fecha de firma: 06/12/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #14232656#167869355#20161129094941258 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H En su escrito de demanda relata el actor ser de profesión veterinario y martillero público, y que ejerce ambas profesiones principalmente en el ámbito de la Provincia de Entre Ríos. Como martillero público se encuentra matriculado en el Colegio de Martilleros Públicos de la Provincia de Entre Ríos bajo el número 0767, profesión que ha ejercido desde 1990 habiendo efectuado numerosos remates y tasaciones. En relación a su profesión de médico veterinario cuenta que por más de 20 años atendió el ganado de propiedad del Sr. J.A. De All el cual era explotado en distintos establecimientos rurales ubicados en la Provincia de Entre Ríos, siendo dichos campos los siguientes: “El Anden”, “Paso Grande”, “M.E.”, “Santa María”, “Santa Rosa”, “El Alamey”, “San Hill”, “I.S.P.”, “Ex Haras Allende”, “San Rafael del Tala”, “El Raigón”, “Los Charabones”, “El Tague” y “El Federal”.

También relata que fallecido J.A. De All, en el expediente sucesorio los herederos arribaron a un acuerdo para partir la herencia una vez dictada la declaratoria de herederos. Por ese motivo los herederos debían conocer el valor de los bienes que habían sido propiedad de su padre. Con ese propósito, en septiembre del 2011, M.G. De All a través de su apoderado y cónyuge Sr. F.P.C. le solicitó la tasación de diversos establecimientos rurales.

El documento en cuestión, que le otorgaran M.G. De All y F.P.C. en su carácter de apoderado de ésta, cuyas firmas se encuentra certificadas por el escribano H.J.G.C. con fecha 9 de septiembre de 2011, dice expresamente lo siguiente: “En mi carácter de apoderado de M.G. De All autorizo por el presente al Sr. H.D.A., DNI Nº 11.950.513, a ingresar a cualquier campo de propiedad de la mencionada –sea por sucesión de su fallecido padre J.A. De All o por condominio con sus hermanos J.A. De All (h) y J.E. De All-, con el objeto de proceder a un examen visual a los efectos de establecer sus respectivas tasaciones a valores de mercado. Buenos Aires, 6 de septiembre de 2011”.

Explica que hubo reuniones con la demandada y con su letrado, que el trabajo fue realizado, pero que se le ha negado su confección Fecha de firma: 06/12/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #14232656#167869355#20161129094941258 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H y el pago de los honorarios correspondientes. Por otro lado, los hermanos de la demandada le encargaron la tasación a otra empresa (Compañía Argentina de Tierras SA).

Para la parte demandada, el actor pretende una regulación de honorarios por supuestas tareas que nunca se le encomendaron ni las realizó. Manifiesta que acompañó en autos una supuesta tasación que adolece de todo tipo de defectos, ya sea técnicos (dado que fue realizada con los mínimos requisitos en la materia); como también de hecho (el mismo incluye bienes que ni siquiera son propiedad de la aquí demandada)

sino de las diversas sociedades. Niega la existencia de un contrato de locación de servicios o de obra; afirma que solo existió una autorización de ingreso otorgada con alcance solo a los establecimientos a los cuales la demandada era propietaria, a los fines de realizar un relevamiento de los mismos, el cual iba a derivar en un presupuesto para ser analizado.

El a quo rechazó la demanda por considerar que no fue probado el encargo ni la realización de la tarea. Tuvo en cuenta lo declarado por algunos testigos, que la tarea principal del actor era la veterinaria, que de la declaración ante la AFIP surgía que el actor realizó servicios inmobiliarios a partir de noviembre de 2013, que hubo tareas preparatorias que no llegaron a concretarse, que el trabajo invocado por el actor no se ajusta a los requerimientos del Tribunal de Cuentas de la Nación, que el perito designado en autos también apuntó aspectos negativos del informe, y que la autorización referida de noviembre de 2011 importó una “autorización genérica del actor para que proceda a un examen visual de campos –sin individualizarlos concretamente- para posteriormente establecer las tasaciones; actividad que no se encuentra cumplimentada, máxime de las pautas establecidas por el Tribunal de Cuentas de la Nación a fs. 423/437 y lo expresado por el perito tasador en sus referidos dictámenes” (ver fs. 1349 vta).

Pues bien, el propio juez de primera instancia admitió que hubo una autorización para que el actor ingresara a los campos, “para...

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