Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 27 de Febrero de 2019, expediente CNT 077946/2015

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 77946/2015 JUZGADO Nº 44 AUTOS: “AHETS ETCHEBERRY FACUNDO c/ ASOCIART ART S.A. s/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de FEBRERO de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA MARÍA D.G. DIJO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de esta S., en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 169/179 contra la sentencia de fs. 166/168.

  2. Objeta la accionante el monto de condena. E., como fundamento, que el monto indemnizatorio fijado afecta el principio de progresividad, el derecho de propiedad del trabajador y perjudica su dignidad.

    Cuestiona lo decidido por el tribunal cimero en el fallo “E.” en tanto considera que la doctrina que de aquél emana, avala el negocio financiero de las aseguradoras de riesgos del trabajo y el despojo del capital de los trabajadores. Por Fecha de firma: 27/02/2019 Alta en sistema: 01/03/2019 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #27794637#228020435#20190227104617521 ello, entiende que lo decidido en la instancia previa resulta confiscatorio y atenta contra el principio de integralidad de la indemnización, consagrado en el art. 1740 del CCYCN.

    En definitiva, solicita que se adicione “…A LA INDEMNIZACIÓN DE LA L.R.T. UN MONTO QUE SEA COMPLEMENTARIO Y QUE EN DEFINITIVA RESULTE UNA SUMA DE DINERO QUE ADICIONADA A LA INDEMNIZACION SISTEMICA PROPORCIONE AL TRABAJADOR UNA INDEMNIZACION, JUSTA, EQUITATIVA, PROGRESIVA Y QUE SEA DECOROSA DE LA DIGNIDAD HUMANA” (fs. 178 párrafo segundo).

    El agravio no puede prosperar. La parte actora inició una acción basada en ley sistémica y, en ese contexto, su pretensión giró en torno a una indemnización forfataria. El judicante no puede apartarse del marco jurídico propuesto al iniciar la acción, el cual contempla únicamente ese tipo de resarcimiento. Por ello, resulta inviable su planteo, toda vez que no pueden adicionarse otros rubros ajenos a los determinados por la ley, sin implicar ello una extralimitación de la resolución sin sustento normativo.

    Amén de ello y, tal como reconoce la propia recurrente, el Alto Tribunal se ha expedido en el fallo “E...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR