Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 18 de Mayo de 2010, expediente 4.113/2007

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2010

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo “Año del Bicentenario”

Sala VIII

Expediente Nº 4113/2007

SENTENCIA Nº 37174 JUZGADO Nº 74

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S.A. s/ Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de mayo de 2010, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.A.V. DIJO:

  1. La señora Jueza de primera instancia rechazó la demanda orientada al cobro de indemnizaciones por despido y otros créditos de naturaleza laboral. Para así decidir, luego de valorar las pruebas producidas y los antecedentes del caso,

    concluyó que el despido dispuesto por la empleadora fue ajustado a derecho.

  2. Contra tal decisión se alza en apelación la parte actora a tenor de las manifestaciones vertidas en la memoria de fs. 603/610. Por su parte, a fs. 601, la representación letrada de la demandada, objeta por altos los honorarios regulados al letrado de la contraria, y por bajos los asignados a su favor.

    El recurso de la actora tendrá favorable recepción.

    La demandada despidió a la actora mediante la misiva del 11.03.05 la cual reza: “…Habiéndose ausentado de su puesto de trabajo los días 8 de marzo, sin haber justificado su inasistencia y los días 10 y 11 de ese mismo mes sin aviso ni causa justificada, y resultando reincidente en este tipo de incumplimiento razón por la cual oportunamente ha sido pasible de sanciones disciplinarias y advertencias al respecto, y ante el sensible perjuicio que ocasiona a este empleador su falta de contracción y sus continuas inconductas, nos vemos obligados a despedirla…”. Cabe recordar que al requisito de que existan ausencias del trabajador, la jurisprudencia agregó que las mismas deben ser prolongadas o considerables, por lo tanto, estimo que si la actora faltó a su labor 1

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    Sala VIII

    Expediente Nº 4113/2007

    el día 8 de marzo, el 9 de marzo concurrió a trabajar (ver fs. 224), y luego volvió a faltar el 10 y el 11 de marzo (fecha en que se le cursó la misiva disolutoria), estimo que el empleador bien podría primero haberla intimado a que se reintegre a su trabajo y justificara tales ausencias habida cuenta que fueron 3

    los días de inasistencia de la...

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