Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 21 de Septiembre de 2022, expediente FRO 053638/2017/CA001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Def Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente Nro.

FRO 53638/2017, caratulado “AGUZZI, J.H. c/ ANSES

s/EJECUCIÓN PREVISIONAL” (Originario del Juzgado Federal Nro. 2 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a estudio a raíz de los recursos de apelación y conjunta nulidad interpuesto y fundado por la demandada y la perito contadora,

contra la sentencia del 12 de junio de 2020, que aprobó en cuanto por derecho hubiere lugar la planilla practicada a fs. 59/68, rechazó las excepciones opuestas por la demandada, mandó a llevar adelante la ejecución, impuso las costas a la accionada y reguló los honorarios profesionales de la representante de la parte actora en el 14% de lo que por toda suma perciba el actor y los de la perito contadora actuante en $6.384.- (2 UMA) (fs. 71/72 vta.).

Fundados los recursos, fueron concedidos en relación y se ordenó

el traslado a la contraria (fs. 73 y 74), los que no fueron contestados. Elevados los autos a esta Cámara Federal e ingresados por sorteo informático en esta Sala “B”, se ordenó el pase al Acuerdo y quedaron en condiciones de ser resueltos (fs.

77).

Y Considerando:

  1. ) La demandada se agravió de que no se tuvieron en cuenta las impugnaciones a la planilla y solicitó la declaración de nulidad de la sentencia.

    Destacó que hay un error en la metodología de compensación de liquidaciones previas o en los haberes percibidos (débito) de la liquidación realizada.

    Sostuvo que la perito actualizó la PBU cuando ello no corresponde por no resultar confiscatoria conforme las disposiciones del fallo “Q.” de la CSJN.

    Solicitó que se giren las actuaciones a otros peritos de la Corte a fin de que determinen si existen o no diferencias impagas al titular.

    Criticó el rechazo de las excepciones de falta de acción, de pago documentado y de la imposición de la totalidad de las costas a su parte.

    Fecha de firma: 21/09/2022

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    Por último, planteó la disconformidad sobre la regulación de los honorarios al profesional del actor y de la perito.

  2. ) La perito contadora consideró baja la regulación de honorarios dentro de los presentes. Sostuvo que el honorario nunca puede ser inferior a la suma de $12.768, que es el equivalente actual a cuatro (4) UMA, según el art. 58

    inc. d) de la ley 27.423.

  3. ) En relación a la solicitud de declaración de nulidad de la sentencia en crisis por la grave indefensión sufrida atento la falta de tratamiento a las impugnaciones formuladas a la planilla, corresponde su rechazo porque el pedido resulta carente de suficiente sustento puesto que no le impidió explayarse sobre los argumentos que estimó adecuados para su defensa ante esta instancia jurisdiccional.

    Además, lo afirmado por la demandada en pos de la nulidad podría salvarse vía el recurso de apelación también mantenido, puesto que la Alzada tiene plena jurisdicción para dirimir ello.

  4. ) Trataremos las excepciones interpuestas, las que de admitirse obstarían el curso del proceso.

    1. Respecto del agravio que versa sobre el rechazo de la excepción de pago, no será acogido ya que la demandada alega que pagó los montos adeudados pero del retroactivo de la planilla aprobada surge que resulta parcial ya que se observa que la perito descontó correctamente lo abonado en diciembre de 2016 (fs. 67) y, así todo, surge un saldo impago a favor del actor.

      Este tipo de pago parcial sólo es admitido en los juicios ejecutivos regulados en el inc. 6 del art. 544 del código procesal, por lo que se será

      rechazado.

      En igual sentido ha resuelto la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, en los autos “Sabattini Darío C/ Anses S/

      Reajustes Varios” (Sent. Int 13.02.2019 - Expte. 5324/2005).

    2. Sobre el rechazo de la excepción de inhabilidad de título y/o falta de acción, indicaremos que tanto la doctrina como la jurisprudencia son contestes...

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