Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 5 de Septiembre de 2019, expediente CIV 088081/2014/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Expte. n° 88.081/2014 “D A, M A c/ Agua y Saneamientos Argentinos S.A. s/ daños y perjuicios” –juzg. 90–

En Buenos Aires, a de septiembre de dos mil diecinueve, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la S. “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “D A M A c/ Agua y Saneamientos Argentinos S.A. s/ daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo la Dra. I. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada a fs. 344/357 en la que el señor juez de primera instancia rechazó la demanda promovida por M A D A contra Agua y Saneamientos Argentinos S.A. (AySA) e impuso al actor las costas del proceso, expresó agravios este último a fs.

    371/373, los que fueron contestados a fs. 375/382. A fs. 386 se dispuso el llamado de autos a sentencia, resolución que se halla firme y consentida, por lo cual las actuaciones se encuentran en condiciones de dictar el pronunciamiento definitivo.

  2. Según lo expuso el accionante al promover la demanda, un caño principal de la empresa demandada, ubicado debajo de la vereda de la calle Formosa a la altura del número 2533 de la localidad bonaerense de Beccar, tenía una pérdida de agua que provocó la rotura del revestimiento que lo recubría. Relató que como el desperfecto se hallaba en el frente de su casa, realizó ante AySA el reclamo correspondiente, en reiteradas ocasiones, solicitando la reparación de la pérdida, y que una vez se hicieron presentes en el lugar, los empleados de la accionada dejaron un pozo abierto y sin medidas de seguridad que advirtieran acerca de su existencia. Así las cosas, el 11 de marzo de 2014 a las 20:30 horas aproximadamente, D A sufrió una fuerte caída tras introducir involuntariamente su pie izquierdo en dicho pozo, padeció las lesiones que describió en el escrito inicial y reclamó en consecuencia la indemnización de los perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales que constituyen el objeto de las Fecha de firma: 05/09/2019 A. en sistema: 26/09/2019 presentes actuaciones.

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #24516927#243378708#20190904110016325

  3. El magistrado de la instancia anterior rechazó la pretensión, puesto que desde su punto de vista, las constancias aportadas a la causa no dan certeza acerca de que el infortunio se hubiera producido del modo indicado en la demanda, ni permiten establecer la relación causal entre ese hecho y los daños, nexo que resulta un presupuesto ineludible de la responsabilidad civil.

  4. En la presentación de fs. 371/373, el actor se quejó por el rechazo de su pretensión, e insistió en que la valoración de las pruebas aportadas al proceso conduce a la imputación de responsabilidad civil a AySA. Solicitó, en consecuencia, la revocación del fallo apelado y la admisión del reclamo resarcitorio.

  5. Aplicación de la ley en el tiempo Así planteados los agravios del apelante, considero oportuno recordar que la doctrina y la jurisprudencia coinciden en que la responsabilidad civil se rige por la ley vigente al momento del hecho antijurídico dañoso, y por ello en este caso no resulta aplicable el Código Civil y Comercial de la Nación que comenzó a regir el 1° de agosto de 2015, sino la normativa vigente a la fecha en que aquél tuvo lugar (K. de C., A., “La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, p. 100, Ed. R.C.; C., M.C., “Aplicabilidad del nuevo Código ante la apelación de una sentencia anterior”, en Rev. La Ley, 30/10/1025; CSJN, 5/2/98, D.J. 1998-2-95, La Ley, 1998-C-640; fallo plenario recaído en la causa “R., José

    c/Viñedos y Bodegas Arizu S.A.”, La Ley 146-273, con nota de N.B., “Retroactividad de la ley y daño moral”, en J.A. 13-1972-352; C.., S.M., voto de la Dra. B. en autos “Legal, C.E. y otros c/José C.C.C.S. y otros s/daños y perjuicios”, 4/9/2015, publicado en Gaceta de Paz, 27 de octubre de 2015; C.., S. H, voto del Dr. F., en autos “S.S.c.S. y otros s/daños y perjuicios”, expíe. N°

    51.551/2010, 5/10/2015, publicado en Gaceta de Paz, 29 de octubre Fecha de firma: 05/09/2019 de 2015, entre muchos otros).

    1. en sistema: 26/09/2019 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #24516927#243378708#20190904110016325 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Ocurre que el nuevo Código Civil y Comercial es aplicable a las relaciones y situaciones jurídicas futuras; a las existentes a la fecha de su entrada en vigencia, tomándolas en el estado en que se encuentren, y también a las consecuencias no agotadas de las relaciones y situaciones jurídicas constituidas bajo el amparo de la antigua ley. Al ser el daño un presupuesto constitutivo de la responsabilidad (cfr. artículos 1716 y 1737 del Código Civil y Comercial y 1067 del anterior Código Civil), aquellos que dieron origen a este proceso constituyeron, en el mismo instante en que se produjeron, la obligación jurídica de repararlos. Es por ello que, más allá de considerar que en lo atinente a la aplicación...

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