Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 15 de Noviembre de 2022, expediente CSS 066868/2012/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 66868/2012 ALB

Autos: “AGULLO JORGE LUIS Y OTROS c/ M° DE DEFENSA-EMGA

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 66868/2012

Buenos Aires,

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan los autos a esta Alzada a raíz del recurso de apelación deducido por la parte actora contra la sentencia dictada en la instancia de grado por la que rechazó

    la demanda deducida, imponiendo las costas en el orden causado.

    La parte actora se agravia de lo resuelto considerando arbitraria la decisión en tanto que omitió medios probatorios ofrecidos y producidos, y valoró en forma incorrecta las pruebas de las cuales se deriva la condición de veterano de guerra de los actores, en tal sentido sostiene que el coactor C.A.K. permaneció

    durante toda la contienda en la base aérea de Comodoro Rivadavia, y los coactores J.L.A. y A.H.V. en la base aérea militar, unidad 9, en Rìo Gallegos a fin de ejercer funciones defensivas y que a la luz de la legislación castrense y de guerra es indiferente que hayan revistado en la vanguardia y enfrentado efectivamente al enemigo o en la retaguardia y concretado labores logísticas en el teatro de operaciones, porque todos contribuían militarmente a un mismo objetivo y encuadraban en la definición genérica de combatientes.

  2. Sobre la cuestión en análisis cabe recordar que el art. 1 de la ley 23.848, texto según ley 24.652 dispone otorgar una pensión de guerra a los ex soldados conscriptos de las fuerzas armadas que hayan estado destinados en el teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o entrado efectivamente en combate del área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), y a los civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares antes mencionados, entre el 2

    de abril y el 14 de junio de 1982, debidamente certificado según lo establecido en el decreto 2634/90. Ese beneficio fue extendido mediante la ley nº 24.892 al personal de Fecha de firma: 15/11/2022

    Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.A., SECRETARIO DE PRIMERA INSTANCIA ADSCRIPTO

    Firmado por: A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.P.P., JUEZ DE CAMARA

    oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que se encuentren en situación de retiro o baja voluntaria y no gocen del derecho a pensión alguna en virtud de la ley 19.101 y sus complementarias que hubieren estado destinados en el Teatro de Operaciones Malvinas o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur.

    Que resultando que el primer método interpretativo de una norma es analizar sus propios términos, cabe en principio señalar que de la norma no surge que el beneficio se instituyese a favor de los “veteranos de guerra” en general, expresión ésta a la que no acude el texto legal, sino a determinadas personas que pueden ser calificadas como tales (veteranos de guerra), pero que además cumplieran otras exigencias a los fines del otorgamiento del beneficio.

    Una de las exigencias establecidas en la norma, además de la temporal, es la geográfica, delimitada por lo que se describió como “Teatro de Operaciones Malvinas” y como “Teatro de Operaciones del Atlántico Sur”, exigiéndose además, para este último supuesto, en el caso de soldados conscriptos y el personal de oficiales y suboficiales...

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