Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 25 de Octubre de 2023, expediente FCB 018695/2014/CA002

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 18695/2014/

AUTOS: “AGUIRREZ, R.A. c/ A.N.S.E.S. s/EJECUCIÓN PREVISIONAL”

doba, 25 de octubre del año dos mil veintitrés.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “AGUIRREZ, R.A. c/ ANSES –

EJECUCION PREVISIONAL” (Expte. Nº FCB 18695/2014/CA2), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 5 de febrero de 2021 dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, en la que resolvió rechazar el planteo impugnatorio practicado por el perito oficial y en consecuencia, aprobar la misma en cuanto por derecho corresponda,

mandando llevar adelante la ejecución de sentencia en contra de ANSeS por el monto de Pesos tres millones doscientos ochenta y siete mil novecientos cuarenta y ocho con cuarenta y tres centavos ($3.287.948,43) a octubre de 2020 en concepto de capital e intereses con más la tasa pasiva que publica el BCRA hasta su efectivo pago. Por otro lado, ordenó al Organismo que reajuste el haber previsional del actor en la suma de Pesos cincuenta y cinco mil ciento treinta y nueve con treinta y seis centavos ($55.139,36) a igual fecha, sin perjuicio de la aplicación de los incrementos otorgados por leyes y decretos del Poder Ejecutivo Nacional hasta la fecha. Asimismo, impuso las costas a la ejecutada y reguló honorarios a la representación jurídica de la parte actora, como al perito contador oficial (ver sentencia en el Sistema de Gestión de Expedientes Judiciales Lex 100).

Y CONSIDERANDO:

  1. En contra de lo decidido por el Juez de la causa, la demandada dedujo recurso de apelación, expresando agravios conforme surge del Sistema de Gestión Judicial Lex 100.

    Cuestiona la sentencia recurrida por cuanto el Juzgador no tuvo en cuenta que su parte ya liquidó la sentencia y aprueba una planilla que ostenta errores metodológicos y numéricos en su confección. Seguidamente, objeta la regulación de honorarios dispuesta por el Sentenciante como así también la disposición de costas a su representada (ver Sistema Lex 100).

    Corrido el traslado de ley, la parte actora, por intermedio de su letrada apoderada contestó agravios mediante escrito agregado al Sistema Lex 100. Arribados los autos a esta Fecha de firma: 25/10/2023

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Firmado por: S.B., SECRETARIA DE CAMARA

    instancia, se dispuso una medida para mejor proveer, la que una vez cumplimentada deja la causa en estado de ser resuelta.

  2. De los antecedentes obrantes en los presentes se desprende que el actor inició

    la presente ejecución de sentencia en contra de la A.N.Se.S., en virtud de la resolución dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto con fecha 22/04/2016, quedando firme la misma atento haberse declarado desierto el recurso interpuesto por ANSES mediante proveído de fecha 15/09/2017.

  3. Ingresando al análisis de los agravios y en cuanto a la queja dirigida a cuestionar la planilla de liquidación aprobada por el Juez de grado y el monto del reajuste del haber del actor, este Tribunal advierte que los mismos se limitan a manifestar que la misma le causa agravio y que efectuó una impugnación oportunamente, pero sin suministrar nuevos elementos de juicio que permitan advertir error en su confección.

    En este sentido, no ha de soslayarse la circunstancia de que quien cuestiona una planilla de liquidación debe realizar un ataque específico y concreto, demostrando el error en los números o aplicación del derecho, practicando los cálculos que a su juicio son correctos y de cuya comparación surgirá eventualmente el yerro. Ello así y en consonancia con lo resuelto por la C.F.S.S., Sala I en “Savoia, H.J. c/ A.N.S.E.S. s/ Ejecución Previsional”, Sent.

    N° 67.861 de fecha 27.06.2006, en donde se expresó que: “…quien impugna una planilla debe demostrar el error en los números o aplicación del derecho y que más allá de la impugnación realizada la parte debe practicar las cuentas que a su juicio son correctas y de cuya comparación surgirá el error…”.

    Dicho esto, cabe tener presente que, en el dictamen producido por la contadora de este Tribunal, luego de realizar el análisis pertinente, expresa que “… En estos autos caratulados:

    En estos autos caratulados: “AGUIRREZ, R.A.C. – EJECUCION

    PREVISIONAL

    (EXPTE. FCB 18695/2014/CA2), y en cumplimiento de resolución de Presidencia N° 16/2023, procedí a analizar los cuestionamientos efectuados por Anses en relación a la resolución de febrero de 2021 obrante en el expte. digital del Sistema Integrado de Expedientes Judiciales (Lex 100). Habiendo realizado los cálculos de rigor, advierto en relación al recalculo del haber inicial, los agravios refieren al encuadre normativo en virtud de los antecedentes del caso, no obstante, observo en planillas periciales de fecha 16/07/2020

    obrantes en el citado expte. digital, la aplicación de índice ISBIC a la fecha de adquisición del beneficio para el recalculo de la PBU, quedando a criterio del Tribunal su consideración.

    Con respecto a los aportes como autónomo, se encuentran detallados en la citada pericia Fecha de firma: 25/10/2023

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Firmado por: S.B., SECRETARIA DE CAMARA

    21012298#386035183#20231025095004400

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    Expte. N° FCB 18695/2014/

    AUTOS: “AGUIRREZ, R.A. c/ A.N.S.E.S. s/EJECUCIÓN PREVISIONAL”

    aplicando la jurisprudencia “V., L.M. y “M., Simón”, según las pautas de sentencia a fs. 41/44, quedando a criterio del Tribunal su consideración. Por lo expuesto,

    concluyo que no existen otros elementos de análisis contable, dado que los restantes agravios señalados en la impugnación resultan genéricos a tales efectos.....

    .

    Por lo expuesto, y no habiendo la demandada en su escrito recursivo,

    controvertido ni rebatido concretamente los fundamentos brindados por el Sentenciante,

    trasuntando sus dichos en una mera disconformidad con lo...

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