Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 7 de Febrero de 2022, expediente CNT 045176/2014/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 45176/2014

(Juzg. N° 27)

AUTOS: “A.M., A.A. c/ PREVENCION ART

S.A. s/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 4 de febrero de 2022

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

La sentencia de grado dictada 30/4/2021 que rechazó la demanda entablada viene apelada por la parte actora, a tenor de su memorial de fecha 5/5/2021, cuyos agravios fueron contestados por la contraria mediante la presentación de fecha 9/6/2021.

Se queja la recurrente en virtud del rechazo de la acción, dado que la Sra. Jueza a quo la consideró renuente en la producción de la prueba pericial médica.

Anticipo que, en mi opinión, el recurso no puede prosperar.

La apelante sostiene que la magistrada de grado “ha calificado de RENUENTE al Sr. Campos relación a la prueba Fecha de firma: 07/02/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

pericial médica por no haber concurrido (por razones de índole personal que tornaron imposible la debida asistencia, el actor se encuentra privado de su libertad) a la primer y única entrevista fijada por el perito médico”. Asimismo, entre otros argumentos, señala que el fallo, “vulnera el derecho de defensa en juicio de mi mandante (art. 18 de la Constitución Nacional) así como también, resulta repulsivo (por los intereses en juego en las presentes actuaciones) del art. 14

bis de la Constitución Nacional”.

Ahora bien, más allá del error que advierto en cuanto se consigna erróneamente el apellido el actor, lo cierto es que las circunstancias que se exponen en la apelación difieren de las circunstancias aquí en debate pues el apercibimiento decretado en la causa nada tiene que ver con la incomparecencia del actor a la entrevista médica.

Al respecto, observo que A.M. fue intimado a comparecer al consultorio de la perito médica el 20/5/2015

(fs. 93 del expediente físico).

Luego, con fecha 15/5/2015 el letrado apoderado del actor informó que el actor se encontraba privado de su libertad en la...

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