Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 31 de Marzo de 2022, expediente CNT 045309/2021/CA001
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
- SALA VII
Causa N°: 45309/2021
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 51939
CAUSA Nro. 45309/2021 - SALA VII - JUZG. Nro. 39
Autos: “AGUIRRES, R.F. C/ FEDERACIÓN PATRONAL
SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”.
Buenos Aires, 31 de marzo de 2022.
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 30/35
de la foliatura digital -que no es replicado por la contraria- destinado a cuestionar la resolución de la Sra. Juez “a quo”, que tras desestimar el planteo de inconstitucionalidad deducido por el actor en torno al art. 1 y concs. de la ley 27.348, declaró la incompetencia territorial de esta Justicia Nacional del Trabajo para entender en la presente causa, con sustento en la referida norma.
Y CONSIDERANDO:
En atención a la índole del tema involucrado se le dio la necesaria intervención del Ministerio Público (arts. 1 y 31 de la ley 27.148) y el Sr.
Fiscal General Interino se expidió en los términos que surgen del dictamen que luce agregado a fs. 39/43 de la foliatura digital – en el que se remite al examen efectuado en el dictamen de la causa “P., cuya texto transcribe.
L., con relación a las manifestaciones vertidas en el pto. VI del memorial sub examine, evidentemente, tales cuestiones se proyectan sobre el contenido material de la sentencia recurrida, por lo que de acuerdo con lo expresamente dispuesto en el art. 115 de la ley 18.345 –que establece que el recurso de nulidad se encuentra incorporado en la genérica apelación de la sentencia y se limita, en su procedencia, a los defectos de forma de la decisión final- este Tribunal considera que lo resuelto no presenta irregularidades extrínsecas que lo descalifiquen como acto.
Despejada dicha cuestión, cabe señalar que de la compulsa de las presentes actuaciones se desprende que la parte actora reclama por las prestaciones dinerarias previstas en el régimen instituido por la Ley 24.557,
por la incapacidad que afirma padecer como consecuencia directa del accidente de trabajo que habría ocurrido el 28 de diciembre de 2017,
iniciando la presente acción el 9 de noviembre de 2021 (ver constancia del Fecha de firma: 31/03/2022
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
- SALA VII
Causa N°: 45309/2021
Sistema Lex100), fecha a la cual ya se hallaba en vigencia la ley 27.348 y había operado la adhesión de la Provincia de Buenos Aires (ley local 14.997,
publicada el 8 de enero de 2018), por lo que no existirían motivos para desplazar “prima facie” el nuevo esquema de acceso a la jurisdicción previsto en el artículo 1º de la citada normativa, pues las normas procesales son de aplicación inmediata.
Ello así se piensa, puesto que la cuestión en...
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