Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Mayo de 2021, expediente B 76822

PresidenteTorres-Kogan-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.76.822 “A.M.I. C/ MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA S/ AMPARO - CUESTIÓN DE COMPETENCIA”

AUTOS Y VISTOS:

  1. La señora M.I.A. promueve acción de amparo contra el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, con el objeto de que se disponga su derivación a un centro médico de mayor complejidad, con disponibilidad de banco de hueso para un injerto masivo indicado para la pérdida de stock óseo acetabular con eventual recolocación protésica. Asimismo, requiere que se le haga entrega de su historia clínica. Por último, solicita que se le garantice cautelarmente la prestación pretendida.

    Relata que padece de artroplastia de Girdlestone, producto de una fractura de cadera por un accidente que tuvo lugar en el mes de octubre del año 2014. Con motivo de ello, fue internada en el Hospital Interzonal General de Agudos (HIGA) “D.O.E.A.” de la ciudad de Mar del Plata, en donde se sometió a una serie de intervenciones quirúrgicas. Sin embargo, el día 27 de abril de 2017 indica que debió reingresar a la referida institución, luego de sufrir una fractura de pelvis en la zona en la que le habían colocado la prótesis de cadera.

    Continúa explicando que, posteriormente, fue informada de que el plan de resolución quirúrgica incluía la disposición del banco de hueso ahora requerido. Así, menciona que en marzo del año 2020 se la iba a trasladar del hospital en que se encontraba internada (HIGA) al Hospital San Martín a fin de efectuar la pertinente práctica médica. Expone que, ante la situación epidemiológica por la pandemia de Covid-19, la cirugía programada fue suspendida. Tras ello, manifiesta que en el mes de agosto del año 2020 le fue informado que, pese a no haberse llevado a cabo la operación pendiente de realización, le darían el alta.

    En dicha oportunidad, señala que una representante del Ministerio Público Tutelar inició -sin haber dado su consentimiento- la causa caratulada “A., M. s/ Protección de personas” (expte. n° 14.497), que tramitó por ante el Juzgado de Familia N°4 del Departamento Judicial de Mar del Plata, en donde se ordenó su traslado al Hogar Geriátrico Municipal "E.P.. Al tomar conocimiento de esto, dice que la letrada que la patrocina en estos obrados peticionó que se dejase sin efecto la medida adoptada.

    En suma, sostiene que se encuentra vulnerado su derecho constitucional a la salud y a la vida digna, como así también el sistema de prestaciones básicas para toda persona con discapacidad, conforme lo dispuesto en la ley...

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