Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 4, 22 de Agosto de 2014, expediente 10417/2014

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2014
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 51587 CAUSA N°

10417/2014 SALA IV “AGUIRRE WALTER ARIEL C/ PREVENCION ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” JUZGADO N° 32.

Buenos Aires, 22 DE AGOSTO DE 2014 VISTO:

El recurso deducido por la parte actora a fs. 56/58 destinado a cuestionar la resolución de fs.54/55 que, de conformidad con el dictamen fiscal, declara la incompetencia territorial de esta Justicia Nacional del Trabajo; Y CONSIDERANDO:

Que, la Sra. Juez “a-quo” se declaró incompetente en razón del territorio para entender en las presentes actuaciones porque consideró que el elemento con el que se pretende habilitar la competencia es el domicilio de la accionada que se ubica en la Provincia de Santa Fe; por lo que rige lo dispuesto en el art. 90 CC y 11 inc. 2 de la ley 19550. Menciona el art. 19 de la ley 18.345.

Que no es la primera vez que esta S. se pronuncia al respecto y siguiendo el criterio sustentado en otras oportunidades, de conformidad con lo expresado por el Sr. Fiscal General ante esta Cámara, corresponde confirmar lo resuelto en grado. En efecto, cabe destacar lo expresado, entre otros en autos “A., A.A. c/ Federación Patronal Seguros SA s/ accidente-

acción civil”, expte N.. 31336/2010, “S.C.R. c/ Prevención ART SA s/ accidente – ley especial”, expte. Nº 7185/2013 SI Nº 50.891 de fecha 18/02/2014, etc.; en dichos precedentes se ha compartido el dictamen fiscal, en el que se ha sostenido que “…tratándose de sociedades comerciales regulares, la noción de domicilio debe entenderse delimitada por el art. 11 inc. 2 de la ley 19550, armonizada con lo normado por el inc. 3 del art. 90 del C. Civil, por los cuales la determinación de un domicilio legal considerado como sede comercial, hace presumir “iuris et de iure” que es allí donde se domicilia la persona jurídica y, consecuentemente, donde debe ser citada a todos los efectos, pues se tendrán por válidas y vinculantes para la sociedad todas las notificaciones efectuadas en la sede inscripta...”. A ello cabe agregar que “...aun cuando se hubiera cursado una notificación formalmente válida y no 10417/2014 1 cuestionada en un domicilio que la aseguradora tiene en esta ciudad, tal circunstancia carece de relevancia al momento de fijar la competencia de estos Tribunales, en la medida que la ley realza el domicilio como atributo esencial de la competencia territorial que, en su caso, queda delimitado por las normas relativas al domicilio legal de las personas...

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