Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 18 de Mayo de 2023, expediente CIV 059637/2014/CA001

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

59637/2014 AGUIRRE, V.O. c/ CICCIOLI, GABRIEL

FERNANDO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES.

O MUERTE)

Buenos Aires, 18 mayo de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) La citada en garantía apeló la decisión del 22 de marzo de 2023,

    que dispuso la remisión del expediente al Juzgado Civil y Comercial n° 6

    de la ciudad de Bahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires, donde tramita la sucesión de uno de los demandados (J.A.P.).

    El memorial fue presentado el 11 de abril de 2023. El Fiscal de Cámara dictaminó el 15 de mayo de 2023.

  2. ) El fuero de atracción constituye una asignación de competencia en favor del órgano que conoce en un proceso universal, con respecto al conocimiento de cierta clase de pretensiones vinculadas con el patrimonio o los derechos sobre los que versa este proceso. Ello implica un desplazamiento de la competencia que trasciende el ámbito estrictamente procesal pues encuentra su auténtico fundamento en derecho sustancial en el que tiene su origen1. Es que el Código establece ciertas acciones que interesan a los bienes o parte de ellos, o el título a la adquisición hereditaria, y deben dirimirse ante el Tribunal que entiende en el proceso sucesorio2.

    1

    cf. A., J.H., Código Civil y Comercial Comentado, La Ley, Buenos Aires, 2015,

    T° XI; C., M.M., S., Ed. Rubinzal-Culzoni, pág. 187, junio de 2016.

    2

    Z., Derecho de las sucesiones, T° 1, pág., 143, Ed. Astrea, 5° edición, 2008.

    Fecha de firma: 18/05/2023

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

    Las reglas que rigen ese fuero de atracción son imperativas o de orden público, pues propenden a facilitar la liquidación del patrimonio hereditario tanto en favor de los acreedores, como de la propia sucesión y no pueden ser dejadas de lado ni siquiera por convención de las partes 3.

    Estas reglas revisten carácter excepcional y deben interpretarse restrictivamente, por cuanto importa alterar las reglas que regulan la competencia territorial y en algunos casos de la materia4.

    La Corte Suprema de Justicia ha resuelto, entrado en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial, la subsistencia del fuero de atracción en relación a las acciones personales promovidas contra el causante de la sucesión5.

    Desde esta perspectiva, las circunstancias expuestas por la apelante...

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