Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Junio de 2005, expediente P 82603

PresidenteGenoud-Roncoroni-Hitters-de Lázzari-Kogan-Negri
Fecha de Resolución10 de Junio de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 10 de junio de 2005, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., R., Hitters, de L., K., N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 82.603, ". ,V. . Robo simple en concurso real con abuso deshonesto".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Martín condenó aV.A. a la pena única de cuatro años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable de los delitos de robo simple en concurso real con abuso deshonesto -ambos hechos de la presente causa- comprensiva de la sanción de tres años que se le impusiera por haberlo hallado autor responsable del delito de robo calificado por el uso de armas en grado de tentativa, en causa nº 32.810 que tramitara por ante el Juzgado Criminal y Correccional nº 10 departamental.

El señor Defensor Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.G. dijo:

  1. Liminarmente, cabe destacar que el recurso de inaplicabilidad de ley deducido por el Defensor del procesadoA. resulta admisible.

    Se da en autos una situación similar a la planteada en P. 68.913, sentencia del 5 de marzo de 2003, en la que hube de adherir al voto del doctor R., cuyas consideraciones resultan de aplicación en autos.

    Así, el requisito del art. 350 del Código de P.edimiento Penal, texto según ley 3589 y sus modificatorias, a los fines de la admisibilidad del presente recurso, en lo que aquí interesa, es que se deduzca contra una sentencia definitiva que imponga pena superior a tres años de prisión, y no se advierte cómo excluir de dicha hipótesis legal a la sentencia de fs. 322/328 vta.

  2. De todos modos el recurso no puede prosperar.

    1. - a) El señor Defensor cuestiona la conformación de la prueba testimonial con que el tribunala quotuvo por acreditada la autoría responsable de su asistido en el hecho bajo juzgamiento, dirigiéndole críticas al valor probatorio de los testimonios invocados. Aboga por la aplicación del principio beneficiante contenido en el art. 431 del ritual, "al existir un amplio, objetivo y razonable...

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