Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 16 de Junio de 2023, expediente CCF 000010/2023/CA001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 10/2023/CA1 “A.,

  1. y Otro c/ Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación s/ Amparo de Salud” Juzgado 10, Secretaría 20.

    Buenos Aires, 16 de junio de 2023.

    VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la parte actora el 17 de marzo de 2023, contra la resolución del 15 de marzo de 2023, cuyo traslado fue contestado por la demandada el 10 de abril de 2023; y CONSIDERANDO:

    1) Voto de los jueces G.A.A. y E.D.G. I. El 3 de enero de 2023 el Sr. V.A., y la Sra. G.I.B., iniciaron acción de amparo contra la Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación- con medida cautelar- con el fin de que ambos puedan mantener la afiliación y cobertura de las prestaciones médico-asistenciales y de rehabilitación en los mismos términos y condiciones que ostentaban antes de obtener el beneficio jubilatorio.

  2. Para fundar su pretensión señalaron que el Sr. V.A., era afiliado a la Obra Social Unión Personal en razón a su trabajo en relación de dependencia, teniendo un plan 0002, en tanto que su esposa, la Sra. G.I.B., lo era también como familiar a cargo, realizándose todos los seguimientos médico-asistenciales durante más de 20 años. Relataron que, en aproximación al beneficio jubilatorio, el Sr. V.A., solicitó mantener la afiliación a dicha obra social, obteniendo su rechazo en forma verbal.

    Respecto a la Sra. G.I.B, era jubilada ya hacía varios meses, y adujeron que,

    al concurrir a la farmacia para comprar los medicamentos de rutina, personal de ese comercio le informó que no se encontraba en los registros de la obra social accionada, por lo que no pudo aprovisionarse de los medicamentos con el descuento respectivo.

    Ante ello, intimaron a la demandada vía correo electrónico de fecha 26 de diciembre de 2022 a fin de manifestarles su voluntad de mantener la misma cobertura, o en su caso obtener la reincorporación, no obteniendo respuesta alguna por parte de la obra social. Ello motivó el inicio de las presentes actuaciones en sede judicial.

    Fecha de firma: 16/06/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

  3. Impresas las actuaciones al trámite de amparo, y previamente a expedirse sobre la medida cautelar solicitada, el juez de grado intimó a la accionada a que manifestase si restablecería la afiliación en las condiciones peticionadas (cfr. providencia del 3/2/23).

  4. En fecha 8 de febrero de 2023 se presentó Unión Personal y manifestó que se estaba dando cumplimiento con lo requerido por los amparistas (cfr. plantilla de afiliación acompañada). Asimismo adujo que, sin perjuicio del cumplimiento, el trámite por continuidad se podría haber realizado por vía administrativa, acercándose la actora a las oficinas de la obra social. Consiguientemente, y teniendo en cuenta que la prosecución de la causa devenía innecesaria, solicitó que sea declarada abstracta,

    imponiendo las costas a la accionante.

    Corrido que fue el traslado, la actora rechazó los argumentos de la contraria, y reeditó la versión sostenida en la demanda, solicitando que las costas sean impuestas a la demandada.

  5. El 8 de febrero de 2022, el magistrado de primera instancia,

    en atención al estado de las actuaciones, declaró abstracta la cuestión.

    Sopesó el a quo que, de las constancias acompañadas en documental de inicio, no surgía ni se acreditaba contundentemente la negativa por parte de la accionada a lo requerido por los amparistas.

    Consiguientemente, distribuyó las costas en el orden causado.

  6. Lo decidido motivó el recurso de la parte actora, quien se quejó respecto de la distribución de las costas....

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