Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Octubre de 2007, expediente P 98505

PresidenteKogan-Negri-Pettigiani-Genoud
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 3 de octubre de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., N., P., G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 98.505, "A. ,T.A. . Robo".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de La Matanza resolvió confirmar la sentencia pronunciada por el señor juez de primera instancia, en cuanto condenó aT.A.A. a la pena única de diez años de prisión, accesorias legales y costas, comprensiva de la también pena única impuesta por el Tribunal en lo Criminal Nº 2 de La Matanza (en causa727/326-02) de ocho años de prisión, accesorias legales y costas por resultar autor responsable de los delitos de robo agravado por el uso de armas y portación ilegal de arma de fuego de uso civil, en concurso real con robo agravado por su comisión en lugar poblado y en banda; y la pena de dos años de prisión de efectivo cumplimiento, accesorias legales y costas, fijada en la presente causa(2-2127)por el Juzgado de Transición, por considerarlo autor responsable del delito de robo simple, manteniendo la declaración de reincidencia.

El señor Defensor Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, la señora Jueza doctora K. dijo:

  1. El 21 de marzo de 2006, la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de La Matanza condenó aT.A.A. a la pena única de diez años de prisión, accesorias legales y costas, comprensiva de la también pena única impuesta por el Tribunal en lo Criminal Nº 2 de La Matanza (en causa727/326-02) de ocho años de prisión, accesorias legales y costas por resultar autor responsable de los delitos de robo agravado por el uso de armas y portación ilegal de arma de fuego de uso civil, en concurso real con robo agravado por su comisión en lugar poblado y en banda; y la pena de dos años de prisión de efectivo cumplimiento, accesorias legales y costas, fijada en la presente causa(2-2127)por el Juzgado de Transición, por considerarlo autor responsable del delito de robo simple, manteniendo la declaración de reincidencia (fs. 401/405; arts. 2, 5, 12, 15, 19, 29 inc. 3º, 40, 41, 45, 50, 58, 164, 166 inc. 2º, 167 inc. 3º y 189 bis del Código...

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