Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 26 de Noviembre de 2020, expediente CNT 083834/2016/CA001

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA N° 75971

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 83834/2016

(Juzg. N° 7)

AUTOS: "AGUIRRE, S.V.C./ EXPERTA ASEGURADORA DE

RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ACCIDENTE- LEY ESPECIAL"

Buenos Aires, 26 de noviembre de 2020.

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S.V. a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar en lo principal a las pretensiones deducidas, apela la parte actora a tenor de su memorial de fs. 160/163 que recibió

réplica por parte de su contraria a fs. 165/166.

Se agravia porque el sentenciante degrado morigeró el porcentaje de incapacidad psicológica y estableció la misma en un 5% t.o.

En este aspecto, entiendo que le asiste razón. En la pericia médica (fs. 137/147) obra copa del psicodiagnóstico Fecha de firma: 26/11/2020

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

realizado a la actora y en el mismo se concluyó que sus maniobras defensivas resultaron ineficaces para la tramitación psíquica del impacto traumático del accidente y como consecuencia del mismo ha sobrevenido una modificación permanente en el aprovechamiento de la energía psíquica. A la vez, como reacción al impacto traumático, ha desarrollado conductas de retracción social, se ha alterado la expresión emocional y se han visto perturbadas las relaciones interpersonales.

Ahora bien, lo expresado por la Lic. C. se corresponde con una RVAN grado II, que se derive de la siguiente forma: "Se acentúan los rasgos de la personalidad de base, no presentan alteraciones en el pensamiento,

concentración o memoria. Necesitan a veces algún tipo de tratamiento medicamentoso o psicoterapéutico".

En cuanto a la fundamentación de la pericia médica,

corresponde señalar que los dictámenes poseen eficacia probatoria, teniendo en cuenta la competencia del perito interviniente y los principios científicos o técnicos en que se funda, apreciación que también está sometida a las reglas de la sana crítica (arts. 386, 477 CPCCN y art. 155 LO) que en mi criterio han sido respetadas.

Cabe señalar que si la decisión del juez se aparta de los términos del dictamen debe sustentarse en fundamentos de índole científica. Si bien los jueces pueden apartarse de las conclusiones periciales en tanto poseen soberanía en la apreciación de la prueba para prescindir de ellas se requieren cuando menos que se opongan otros elementos no menos convincentes, que no encuentro en el caso de autos (CSJN

Fecha de firma: 26/11/2020

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

1.9.1987 ED 130-335 DNN c/ CEJ”; “Trafilam SAIC c/ Galvalisi”

JA 1993-III-52secc. Í.. N°89).

Entiende constante y reiterada jurisprudencia que queda satisfecha la labor del perito como auxiliar de la justicia si sus afirmaciones obedecen a elementos de juicio que tuvo en cuenta y se apoyan suficientemente en los antecedentes de la causa y en sus conocimientos técnicos específicos (CSJN 1-12-

92 “POSE José c/ Prov. de Chubut y Otra” JA 1994-III

Síntesis).

Siendo ello así, se concluye que la accionante padece una RVAN grado II, y se establece la incapacidad psicológica en un 10% t.o..

Luego, se agravia porque el Sr. Juez "a quo" no tuvo en cuenta la incidencia de los factores de ponderación en el porcentaje de incapacidad. En este sentido, entiendo que le asiste razón ya que los mismos se encuentran previstos en el decreto 659/96 y fueron establecidos por el perito médico de la siguiente forma: dificultad para la realización de las tareas habituales: moderado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR