Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 12 de Febrero de 2020, expediente CNT 031778/2013/CA001

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. nº CNT 31778/2013/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA 83959

AUTOS: “AGUIRRE SERGIO GABRIEL C/ BRUJULA SA Y OTROS S/ DESPIDO”

(JUZGADO Nº 14).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 12 días del mes febrero de 2020 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente la D.B.E.F. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada a fs. 235/237 que en lo principal rechazó la acción incoada, interpone recurso de apelación la parte actora en los términos del memorial que luce agregado a fs. 238/240 que mereciera réplica de las contrarias a fs.

    242/vta. y 243/vta.

  2. La parte actora formula agravios respecto a la ´decisión dictada en la anterior instancia en cuanto tuvo por acreditada la justa causa del despido dispuesto por la ex empleadora y por ende rechazó las indemnizaciones derivadas de la extinción dispuesta. Indica que contrariamente a lo sostenido en origen no mantuvo silencio frente a las intimaciones cursadas por la accionada, así con fecha 22/11/2012 intimó a que rectifiquen o ratifiquen el despido verbal, demostrando acabadamente que no existía ánimo alguno de renunciar a su puesto de trabajo ni hacer abandono de trabajo. Expresa que si bien la intimación cursada fue dirigida a su correcto domicilio, no fue correctamente notificado del emplazamiento, por lo que la falta de recepción del despacho telegráfico debe ser imputada a la demandada. Sostiene en síntesis que ningún elemento existe en la causa que acredite la configuración de los presupuestos previstos por el art. 244 de la LCT.

  3. No se discute en la causa que la relación laboral habida se extinguió por despido directo dispuesto por la ex empleadora Brújula S.A. quien exteriorizó su voluntad rupturista mediante carta documento del 13 de noviembre de 2012

    en los siguientes términos: “ A. no haberse reintegrado a sus tareas ni justificado inasistencias, no obstante la intimación practicada por carta documento CD 284335837

    de fecha 02/11/2012, comunicámosle que hacemos efectivo apercibimiento por lo que consideramos que Ud. ha hecho abandono de trabajo (Art. 244 LCT)” (agregada a fs.

    25).

    La carta documento que hizo referencia la demandada es la remitida con fecha 2 de noviembre de 2012 que dice “Faltando sin justificar a su empleo desde el día 29/10/2012 intimamos plazo 48 hs. se reintegre a sus tareas habituales en lugar de trabajo habitual, bajo...

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