Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Octubre de 2016, expediente P 126966

PresidenteHitters-Pettigiani-Soria-de Lázzari
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 19 de octubre de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, P., S., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 126.966, "A . , S .Á . . Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa 12.992 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Bahía Blanca, S.I.".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Segunda de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Bahía Blanca, mediante el pronunciamiento del 21 de agosto de 2015, rechazó el recurso de apelación deducido por el Defensor Oficial de S . Á .A . , e hizo lugar a igual remedio promovido por el Agente Fiscal contra la sentencia del Tribunal de Responsabilidad Penal Juvenil del mismo departamento judicial que lo había declarado autor responsable del delito de homicidio simple y pospuso la decisión sobre la imposición de pena. Consecuentemente añadió la calificante prevista por el art. 41 bis del Código Penal y confirmó el pronunciamiento en lo demás (fs. 114/122 vta.).

Frente a lo así resuelto, el Defensor Oficial del nombrado interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 125/135 vta.), el que fue concedido por la Sala interviniente mediante resolución de fs. 153/156 vta. A fs. 166/174 vta. dictaminó la Procuración General, la que aconsejó que el recurso sea rechazado. A fs. 175 se dictó la providencia de autos. Hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. El recurrente formuló tres agravios. Denunció absurdo y arbitrariedad en la evaluación de la prueba con la que ambas instancias precedentes rechazaron su planteo de legítima defensa con relación al homicidio de autos. Criticó lo así decidido por adolecer de fundamentación aparente, afectar el debido proceso legal y el derecho a una revisión integral de la condena. Por último, estimó mal aplicada al caso la calificante del art. 41 bis del Código Penal.

    Sobre lo primero, sostuvo que hubo diferencias relevantes entre lo declarado por el testigo presencial en el juicio -Sack- y lo que había dicho en la etapa de investigación. Discrepó así con los sentenciantes, quienes consideraron que tales alteraciones no eran esenciales. Detalló por consiguiente los tramos del testimonio que a su entender presentaban versiones distintas, y de ello dedujo que la declaración que cuestiona no debió haber sido tomada en consideración para arribar a la certeza que requiere una decisión sobre la autoría. Frente a esas falencias, afirmó que debió haber prevalecido el relato de su asistido, quien alegó una situación de legítima defensa (fs. 127 vta.).

    Remarcó que el testigo presencial declaró primeramente que una persona a quien él no conocía fue interceptada por el imputado, quien había salido de una de las casas del lugar, que...

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