Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 12 de Noviembre de 2014, expediente CNT 006855/2010/CA001

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2014
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 90325 CAUSA NRO.

6.855/10 AUTOS: “AGUIRRE SAMUEL C/ ZELIZ S.A. S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 9 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de NOVIEMBRE de 2.014, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.A.V. dijo:

I- La Sra. Jueza de Primera Instancia, a fs. 226/229, hizo lugar a la demanda orientada al cobro de una indemnización por extinción del vínculo por incapacidad total. Para así decidir, la magistrada sostuvo que fue demostrado que el trabajador se encontraba afectado por esclerosis lateral amiotrófica, que lo incapacitó en un 70% de la total obrera (ver fs. 152/155) y que como la enfermedad se manifestó durante la vigencia de la relación laboral, corresponde el pago de la indemnización prevista en el cuarto párrafo del art. 212 de la LCT.

II- Tal decisión es apelada por la demandada a tenor de las manifestaciones vertidas en el memorial de fs. 232/233, que motivaron la oportuna réplica de la parte actora a fs. 238/239. Por su parte, el Sr. perito médico, a fs. 227I, cuestiona por bajos los honorarios que le fueron regulados en el pronunciamiento de primera instancia.

La demandada se queja por la procedencia del recargo previsto por el art. 2º de la Ley 25323, entiende que el agravamiento indemnizatorio, para este tipo de reclamos, no se encuentra contemplado en la norma.

III- Adelanto que por mi intermedio, el recurso interpuesto, tendrá

favorable recepción.

Resulta improcedente el incremento indemnizatorio consignado en el artículo 2º de la ley 25.323 cuando la extinción del contrato de trabajo operó

en virtud de lo normado en el artículo 212, cuarto párrafo, de la ley de contrato de trabajo, pues el hecho que deba abonarse una indemnización igual a la contemplada en el artículo 245, de la citada norma, no autoriza a hacer una interpretación extensiva del referido incremento (esta Sala in re "Boccolini, R. c/ Sebamar SA y otros s/ cobro de salarios", S.D. 81.691 del 13/5/04).

Fecha de firma: 12/11/2014 Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: GLORIA PASTEN DE ISHIHARA, JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Por lo expuesto, estimo adecuado que tal partida sea detraída del monto de condena.

En consecuencia el capital de condena se fija en $33.147,37 al que accederán los intereses...

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